CAPÍTULO II
SISTEMA DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES Y MEJORA
REGULATORIA
Artículo 9º-Del Sistema de Simplificación de
Trámites y Mejora Regulatoria. Para su adecuado funcionamiento, el Sistema
de Simplificación de Trámites y de Mejora Regulatoria contará con las
siguientes instancias: El Ministerio de Economía, Industria y Comercio (MEIC),
órgano rector en materia de simplificación de trámites y mejora regulatoria;
los órganos y las entidades contemplados en el artículo 1 de la ley 8220,
quienes contarán con un Oficial de Simplificación de Trámites y las Oficinas de
Información al Ciudadano. Asimismo, contará con los siguientes instrumentos: el
Catálogo Nacional de Trámites y el Plan de Mejora Regulatoria.
(Nota de Sinalevi: Mediante el
artículo 2° del decreto ejecutivo N° 45173 del 18 de agosto de 2025,
"Eliminación del requisito de presentar fotocopia de la cédula de
identidad en todos los trámites y gestiones ante las entidades del Gobierno
Central", se acordó derogar el requisito de presentar la copia de la cédula de identidad para realizar
una gestión o un trámite ante la Administración del Gobierno Central, siempre
que la gestión se realice de manera presencial. En su lugar, tal requisito se
sustituye por la presentación de la cédula de identidad, de conformidad con la
Ley Nº 3504.)
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