Artículo 21-Rendición de cuentas. Los Planes
de Mejora Regulatoria de las instituciones cubiertas por la Ley Nº 8220,
deberán incluirse en el Sistema Digital Trámites Costa Rica, a fin de que estén
a disposición del ciudadano, desde su formulación para consulta pública hasta
su conclusión a fin de rendir cuentas. De igual manera, en el Sistema Digital
Trámites Costa Rica se deberán incluir los avances respectivos de las metas
planteadas en los Planes de Mejora Regulatoria cada tres meses, en los primeros
diez días del mes de marzo, junio, setiembre, diciembre y un informe final en
los primeros quince días del mes de enero de cada año. Lo anterior, sin
detrimento de la información que sea solicitada por el MEIC en materia de
Mejora Regulatoria.
(Así reformado por el artículo 2° del decreto
ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)
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