SECCIÓN II
OFICIAL
DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES
Artículo 14-Designación del Oficial de
Simplificación de Trámites. Todos los jerarcas de la Administración Pública
deberán designar un Oficial de Simplificación de Trámites, que actúe como enlace
institucional para dirigir y coordinar los esfuerzos de Mejora Regulatoria y
Simplificación de Trámites a lo interno de cada institución.
En el caso de la Administración Central se
deberá designar como Oficial de Simplificación de Trámites al Viceministro de
cada Ministerio, en los casos en que haya más de uno, el jerarca designará a
uno de ellos, tomando en consideración aquel que tenga bajo su responsabilidad
las áreas que realizan los trámites. En el caso de la Administración
Descentralizada se deberán nombrar al Gerente, Subgerente o Directores
Ejecutivos, y en las Municipalidades al Alcalde o Vice Alcalde según
corresponda.
Estos nombramientos se comunicarán al
Ministro (a) del MEIC, a efecto de que la Dirección de Mejora Regulatoria de
dicho ministerio coordine las acciones encomendadas en este reglamento.
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27
de febrero del 2017)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45672
del 9 de febrero de 2026, se adicionará los numeral 14 y 14 bis y se indica correr
la numeración del presente articulado. De conformidad con el artículo 2° del decreto
ejecutivo antes mencionado el mismo entrará a regir un año después de su
publicación, es decir el 26 de mayo de 2027, por lo que a partir de esa fecha los
artículos se leerán de la siguiente manera: “"Artículo
14.-Control previo de proyectos de ley formulados por el Poder Ejecutivo.
Todo proyecto de ley que el Poder Ejecutivo presente a la Asamblea Legislativa
y que establezca o modifique trámites, requisitos o procedimientos que deba
cumplir el administrado ante la Administración Pública, estará sujeto a un
control regulatorio previo. Este control lo realizará la Dirección de Mejora
Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cuyo criterio
será vinculante.
Dicho control
se realizará por medio del Sistema de Control Previo Regulatorio (SICOPRE) el
cual estará a disposición del público en la página web www.meic.go.cr,
utilizando el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio, que se regula en el
Capítulo VII del Procedimiento del Análisis Costo-Beneficio de este reglamento.
Este formulario está constituido por dos secciones debidamente identificadas:
la Sección I, denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria", y la
Sección II, denominada "Manifestación de Impacto Regulatorio". La
Sección I está conformada por una lista de preguntas que definirán si se debe
llenar la totalidad del formulario o si, por el contrario, solo bastará llenar
la Sección I.
Cuando se
determine que el proyecto de ley que contiene la regulación no establece ni
modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir
ante la Administración Pública, no será necesario realizar este control previo,
y así deberá indicarse en la exposición de motivos del proyecto de ley.
Artículo 14 bis.-Procedimiento de control previo de proyectos de ley
formulados por el Poder Ejecutivo. El procedimiento de control previo de
los proyectos de ley que formule el Poder Ejecutivo deberá ser realizado por el
ministerio cuyo jerarca lo vaya a suscribir. Si el proyecto de ley va a ser
suscrito por más de un ministro o ministra, corresponderá realizar este
procedimiento al ministerio rector sectorial de la materia.
El ministerio
encargado del procedimiento de control previo del proyecto de ley que
establezca o modifique trámites, requisitos y procedimientos que el
administrado tenga que cumplir ante la Administración Pública, deberá
completar, como primer paso, la Sección I, denominada "Control Previo de
Mejora Regulatoria", que conforma el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio.
En los casos
en que las respuestas que se brinden en dicha sección sean todas negativas, no
se deberá llenar la Sección II, denominada "Manifestación de Impacto
Regulatorio", de dicho formulario. En este caso, bastará con indicar, en
la exposición de motivos, que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación
Costo- Beneficio en la Sección I, denominada "Control Previo de Mejora
Regulatoria", que el mismo dio resultado negativo y que el proyecto de ley
no contiene trámites ni requisitos. En estos casos no se deberá remitir ninguna
de la documentación indicada a la Dirección de Mejora Regulatoria por medio del
SICOPRE.
En los casos
en que se brinde una o más respuestas afirmativas a una o varias de las
preguntas de la Sección I, se deberá completar la Sección II. Este
procedimiento se realizará mediante el sistema digital SICOPRE, y se deberá
completar digitalmente el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio, y adjuntar
la propuesta de proyecto de ley junto con cualquier otra documentación (cuadros,
diagramas, gráficos, tablas) como insumo que respalde la información brindada
en dicho formulario.
La propuesta
regulatoria deberá enviarse en formato .doc, .docx o en otro compatible con Office 2000.
Al día hábil
siguiente de tramitados los citados documentos, la Dirección de Mejora
Regulatoria los pondrá en consulta pública en el SICOPRE por un plazo de entre
10 y 30 días hábiles, según defina el ministerio proponente, a fin de recibir
comentarios.
Cuando el
plazo de la consulta pública indicado en el párrafo anterior sea de 10 días
hábiles, la Dirección de Mejora Regulatoria contará con un plazo de 15 días
hábiles para analizar la propuesta de proyecto de ley y el Formulario de
Evaluación Costo-Beneficio, junto con las observaciones presentadas; dicho
plazo empezará a correr de manera paralela al plazo de la consulta pública. Si
el plazo de consulta pública es mayor a 10 días hábiles, la Dirección de Mejora
Regulatoria dispondrá de cinco días hábiles para analizar la propuesta. Este
plazo comenzará el día hábil siguiente al vencimiento de la consulta pública.
La Dirección
de Mejora Regulatoria deberá emitir un informe sobre el cumplimiento de las
normas y principios de mejora regulatoria por parte de la propuesta de proyecto
de ley y el Formulario de Evaluación Costo- Beneficio, y deberá notificarlo al
ministerio proponente el día hábil siguiente al vencimiento del plazo de
análisis indicado en el párrafo anterior.
Si la
propuesta de proyecto de ley y el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio cumplen
con los principios de mejora regulatoria y simplificación de trámites
establecidos en la Ley N° 8220, sus reformas y su reglamento, la Dirección de
Mejora Regulatoria emitirá un informe positivo vinculante, a fin de que el
proyecto de ley continúe su proceso de rúbrica presidencial. Asimismo, se
indicará en la exposición de motivos del proyecto de ley que el mismo cumple
con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe emitido por
la Dirección de Mejora Regulatoria, señalando el número de informe de
referencia.
Si del
análisis del proyecto de ley y del Formulario de Evaluación Costo-Beneficio se
desprendieran objeciones a las normas y principios de mejora regulatoria, la
Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe negativo vinculante, y el
ministerio proponente deberá subsanar la propuesta y/o la Evaluación Costo-
Beneficio. Una vez subsanadas las observaciones, se deberá remitir nuevamente
la propuesta y/o la Evaluación Costo-Beneficio a una segunda revisión de
control previo a la Dirección de Mejora Regulatoria. Para esta y las
subsiguientes revisiones, la Dirección de Mejora Regulatoria contará con un
plazo de 15 días hábiles para su análisis.
El proyecto de
ley podrá ser presentado ante la Asamblea Legislativa únicamente si cuenta con
el informe positivo vinculante de la Dirección de Mejora Regulatoria.
Si del
análisis, por segunda o más veces, del proyecto de ley la Dirección de Mejora
Regulatoria constata que el mismo ha sufrido cambios sustanciales, se le
informará al ministerio proponente para que inicie nuevamente el procedimiento
indicado en el presente artículo.
En todos los
casos, el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio deberá ser firmado
digitalmente por el Oficial de Simplificación de Trámites del ministerio que
vaya a suscribir el proyecto de ley, o si el proyecto de ley va a ser suscrito
por más de un ministro o ministra, lo firmará el Oficial de Simplificación de
Trámites del ministerio rector de la materia.")