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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37045 >> Fecha 22/02/2012 >> Articulo 14
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37045 - Articulo 14
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Artículo 14
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SECCIÓN II

OFICIAL DE SIMPLIFICACIÓN DE TRÁMITES

Artículo 14-Designación del Oficial de Simplificación de Trámites. Todos los jerarcas de la Administración Pública deberán designar un Oficial de Simplificación de Trámites, que actúe como enlace institucional para dirigir y coordinar los esfuerzos de Mejora Regulatoria y Simplificación de Trámites a lo interno de cada institución.

En el caso de la Administración Central se deberá designar como Oficial de Simplificación de Trámites al Viceministro de cada Ministerio, en los casos en que haya más de uno, el jerarca designará a uno de ellos, tomando en consideración aquel que tenga bajo su responsabilidad las áreas que realizan los trámites. En el caso de la Administración Descentralizada se deberán nombrar al Gerente, Subgerente o Directores Ejecutivos, y en las Municipalidades al Alcalde o Vice Alcalde según corresponda.

Estos nombramientos se comunicarán al Ministro (a) del MEIC, a efecto de que la Dirección de Mejora Regulatoria de dicho ministerio coordine las acciones encomendadas en este reglamento.

(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 40387 del 27 de febrero del 2017)

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 45672 del 9 de febrero de 2026, se adicionará los numeral 14 y 14 bis y se indica correr la numeración del presente articulado. De conformidad con el artículo 2° del decreto ejecutivo antes mencionado el mismo entrará a regir un año después de su publicación, es decir el 26 de mayo de 2027, por lo que a partir de esa fecha los artículos se leerán de la siguiente manera: “"Artículo 14.-Control previo de proyectos de ley formulados por el Poder Ejecutivo. Todo proyecto de ley que el Poder Ejecutivo presente a la Asamblea Legislativa y que establezca o modifique trámites, requisitos o procedimientos que deba cumplir el administrado ante la Administración Pública, estará sujeto a un control regulatorio previo. Este control lo realizará la Dirección de Mejora Regulatoria del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, cuyo criterio será vinculante.

Dicho control se realizará por medio del Sistema de Control Previo Regulatorio (SICOPRE) el cual estará a disposición del público en la página web www.meic.go.cr, utilizando el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio, que se regula en el Capítulo VII del Procedimiento del Análisis Costo-Beneficio de este reglamento. Este formulario está constituido por dos secciones debidamente identificadas: la Sección I, denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria", y la Sección II, denominada "Manifestación de Impacto Regulatorio". La Sección I está conformada por una lista de preguntas que definirán si se debe llenar la totalidad del formulario o si, por el contrario, solo bastará llenar la Sección I.

Cuando se determine que el proyecto de ley que contiene la regulación no establece ni modifica trámites, requisitos o procedimientos que el administrado deba cumplir ante la Administración Pública, no será necesario realizar este control previo, y así deberá indicarse en la exposición de motivos del proyecto de ley.

Artículo 14 bis.-Procedimiento de control previo de proyectos de ley formulados por el Poder Ejecutivo. El procedimiento de control previo de los proyectos de ley que formule el Poder Ejecutivo deberá ser realizado por el ministerio cuyo jerarca lo vaya a suscribir. Si el proyecto de ley va a ser suscrito por más de un ministro o ministra, corresponderá realizar este procedimiento al ministerio rector sectorial de la materia.

El ministerio encargado del procedimiento de control previo del proyecto de ley que establezca o modifique trámites, requisitos y procedimientos que el administrado tenga que cumplir ante la Administración Pública, deberá completar, como primer paso, la Sección I, denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria", que conforma el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio.

En los casos en que las respuestas que se brinden en dicha sección sean todas negativas, no se deberá llenar la Sección II, denominada "Manifestación de Impacto Regulatorio", de dicho formulario. En este caso, bastará con indicar, en la exposición de motivos, que se procedió a llenar el Formulario de Evaluación Costo- Beneficio en la Sección I, denominada "Control Previo de Mejora Regulatoria", que el mismo dio resultado negativo y que el proyecto de ley no contiene trámites ni requisitos. En estos casos no se deberá remitir ninguna de la documentación indicada a la Dirección de Mejora Regulatoria por medio del SICOPRE.

En los casos en que se brinde una o más respuestas afirmativas a una o varias de las preguntas de la Sección I, se deberá completar la Sección II. Este procedimiento se realizará mediante el sistema digital SICOPRE, y se deberá completar digitalmente el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio, y adjuntar la propuesta de proyecto de ley junto con cualquier otra documentación (cuadros, diagramas, gráficos, tablas) como insumo que respalde la información brindada en dicho formulario.

La propuesta regulatoria deberá enviarse en formato .doc, .docx o en otro compatible con Office 2000.

Al día hábil siguiente de tramitados los citados documentos, la Dirección de Mejora Regulatoria los pondrá en consulta pública en el SICOPRE por un plazo de entre 10 y 30 días hábiles, según defina el ministerio proponente, a fin de recibir comentarios.

Cuando el plazo de la consulta pública indicado en el párrafo anterior sea de 10 días hábiles, la Dirección de Mejora Regulatoria contará con un plazo de 15 días hábiles para analizar la propuesta de proyecto de ley y el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio, junto con las observaciones presentadas; dicho plazo empezará a correr de manera paralela al plazo de la consulta pública. Si el plazo de consulta pública es mayor a 10 días hábiles, la Dirección de Mejora Regulatoria dispondrá de cinco días hábiles para analizar la propuesta. Este plazo comenzará el día hábil siguiente al vencimiento de la consulta pública.

La Dirección de Mejora Regulatoria deberá emitir un informe sobre el cumplimiento de las normas y principios de mejora regulatoria por parte de la propuesta de proyecto de ley y el Formulario de Evaluación Costo- Beneficio, y deberá notificarlo al ministerio proponente el día hábil siguiente al vencimiento del plazo de análisis indicado en el párrafo anterior.

Si la propuesta de proyecto de ley y el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio cumplen con los principios de mejora regulatoria y simplificación de trámites establecidos en la Ley N° 8220, sus reformas y su reglamento, la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe positivo vinculante, a fin de que el proyecto de ley continúe su proceso de rúbrica presidencial. Asimismo, se indicará en la exposición de motivos del proyecto de ley que el mismo cumple con los principios de mejora regulatoria, de acuerdo con el informe emitido por la Dirección de Mejora Regulatoria, señalando el número de informe de referencia.

Si del análisis del proyecto de ley y del Formulario de Evaluación Costo-Beneficio se desprendieran objeciones a las normas y principios de mejora regulatoria, la Dirección de Mejora Regulatoria emitirá un informe negativo vinculante, y el ministerio proponente deberá subsanar la propuesta y/o la Evaluación Costo- Beneficio. Una vez subsanadas las observaciones, se deberá remitir nuevamente la propuesta y/o la Evaluación Costo-Beneficio a una segunda revisión de control previo a la Dirección de Mejora Regulatoria. Para esta y las subsiguientes revisiones, la Dirección de Mejora Regulatoria contará con un plazo de 15 días hábiles para su análisis.

El proyecto de ley podrá ser presentado ante la Asamblea Legislativa únicamente si cuenta con el informe positivo vinculante de la Dirección de Mejora Regulatoria.

Si del análisis, por segunda o más veces, del proyecto de ley la Dirección de Mejora Regulatoria constata que el mismo ha sufrido cambios sustanciales, se le informará al ministerio proponente para que inicie nuevamente el procedimiento indicado en el presente artículo.

En todos los casos, el Formulario de Evaluación Costo-Beneficio deberá ser firmado digitalmente por el Oficial de Simplificación de Trámites del ministerio que vaya a suscribir el proyecto de ley, o si el proyecto de ley va a ser suscrito por más de un ministro o ministra, lo firmará el Oficial de Simplificación de Trámites del ministerio rector de la materia.")

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