Artículo 20º—Administración del Catálogo Nacional de Trámites. El
MEIC le facilitará a cada ente u órgano de la Administración Pública un perfil
institucional, el cual estará bajo entera responsabilidad de éstos. Asimismo,
los jerarcas, departamentos legales y los oficiales de simplificación velarán
por que la información de su perfil institucional se mantenga actualizado y conforme
a los principios establecidos en la Ley 8220 y este
reglamento.
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