MUNICIPALIDAD DE SAN
JOSÉ
- (Esta
norma fue derogada mediante resolución N°4324-2014 publicada en La Gaceta N° 149 del 5 de agosto del 2014)
DESPACHO
DEL ALCALDE
Resolución Nº 1010-2012.—Ing. Johnny Araya
Monge, Alcalde Municipal del cantón Central de San José, en ejercicio de las
facultades, que se emanan del ejercicio del cargo en protección de los
intereses de los vecinos del cantón de San José y conforme a los artículos 45,
169 y 170 de la Carta
Magna, 1º, 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 13.1 de la Ley General de la Administración Pública
y 17 incisos a) y ñ) del Código Municipal vigente:
RESUELVE:
Que en virtud de establecer la Constitución Política
que es al gobierno local el que le compete la vigilancia de los intereses
locales por serle inherentes a las Municipalidades la protección de los
intereses públicos de su jurisdicción.
Que con
el objetivo de dar protección al derecho de propiedad de los dueños del cantón
y preservar el uso de suelo admitido por los dueños de los inmuebles con
actitud comercial, esta corporación Municipal, determina:
1. En los casos de trámites de
licencias o patentes comerciales se solicita que las mismas deberán ir
suscritas por el dueño o propietarios de la propiedad donde se localice la
futura licencia comercial a resolver por el Municipio, en el caso contrario
dicho requisito se tendrá por aprobado con presentación de contrato de
arrendamiento legalmente valido entre el dueño o dueños de la propiedad y el
inquilino solicitante de la licencia. Dicho requisito también se deberá
presentar en casos de traslado o traspaso de licencias.
Rige a partir de su publicación.
San José, 27 de febrero del 2012.
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