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 Normativa >> Resolución 1010 >> Fecha 27/02/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 1010 - Articulo 1
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MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ

(Esta norma fue derogada mediante resolución N°4324-2014 publicada en La Gaceta N° 149 del 5 de agosto del 2014)

DESPACHO DEL ALCALDE

Resolución Nº 1010-2012.—Ing. Johnny Araya Monge, Alcalde Municipal del cantón Central de San José, en ejercicio de las facultades, que se emanan del ejercicio del cargo en protección de los intereses de los vecinos del cantón de San José y conforme a los artículos 45, 169 y 170 de la Carta Magna, 1º, 4º, 7º, 8º, 9º, 10, 13.1 de la Ley General de la Administración Pública y 17 incisos a) y ñ) del Código Municipal vigente:

RESUELVE:

Que en virtud de establecer la Constitución Política que es al gobierno local el que le compete la vigilancia de los intereses locales por serle inherentes a las Municipalidades la protección de los intereses públicos de su jurisdicción.

Que con el objetivo de dar protección al derecho de propiedad de los dueños del cantón y preservar el uso de suelo admitido por los dueños de los inmuebles con actitud comercial, esta corporación Municipal, determina:

1. En los casos de trámites de licencias o patentes comerciales se solicita que las mismas deberán ir suscritas por el dueño o propietarios de la propiedad donde se localice la futura licencia comercial a resolver por el Municipio, en el caso contrario dicho requisito se tendrá por aprobado con presentación de contrato de arrendamiento legalmente valido entre el dueño o dueños de la propiedad y el inquilino solicitante de la licencia. Dicho requisito también se deberá presentar en casos de traslado o traspaso de licencias.

Rige a partir de su publicación.

San José, 27 de febrero del 2012.

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