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 Normativa >> Reglamento 01 >> Fecha 08/02/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 01 - Articulo 1
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COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

(Esta norma fue derogada por el Reglamento para el trámite y pago de horas extraordinarias a los funcionarios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias,  aprobado en sesión ordinaria 13-07-19 del 17 de julio de 2019)

ACUERDO 052-02-2012

REGLAMENTO PARA EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO

LA JUNTA DIRECTIVA Y LA PRESIDENCIA

DE LA COMISIÓN NACIONAL DE PREVENCIÓN

DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

En uso de las atribuciones que les confieren el inciso a) del artículo 18 y el artículo 19 de la Ley Nº 8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y,

Considerando:

1º—Que la Ley Nº 8488 define a la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, en lo sucesivo CNE, como la entidad rectora en materia de preparativos para atender las diversas situaciones de emergencia, para lo cual es necesario contar en todo momento con el personal profesional y técnicamente calificado para tomar decisiones operativas en el marco de coordinación del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, así como en la asistencia a zonas geográficas afectadas por una situación de emergencia o desastre.

2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33308-H publicado en La Gaceta Nº 168 del 1º de setiembre del 2006 se derogó el Decreto Ejecutivo Nº 14638-H del 23 de junio de 1983 que creó la Comisión de Recursos Humanos, cuya función principal era contribuir al uso racional de los recursos públicos y la autorización y pago del tiempo extraordinario para los servidores en las entidades públicas.

3º—Que según lo indicado en el considerando 12 del Decreto Ejecutivo Nº 33308-H, las instituciones públicas son las competentes para definir las necesidades y la autorización del tiempo extraordinario que laboren sus empleados, así como de la correcta utilización de este tiempo.

4º—Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8488, corresponde a la Junta Directiva aprobar las normas y procedimientos administrativos que regulen aspectos importantes en la gestión administrativa de la CNE, entre ellas lo referente a la autorización y el pago del tiempo extraordinario laborado por sus funcionarios.

5º—Que para sustentar lo anterior, es necesario que la administración establezca un conjunto de normas que regulen el reconocimiento y el pago de las horas extra que resulten necesarias para garantizar la continuidad del servicio público en la institución en las condiciones indicadas en el considerando primero. Por tanto,

La Junta Directiva de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, decreta el siguiente:

REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y PAGO DE HORAS

EXTRAS A LOS FUNCIONARIOS DE LA COMISIÓN

NACIONAL DE PREVENCIÓN DE RIESGOS

Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS

CAPÍTULO I

Generalidades

Artículo 1º—Marco legal. El presente Reglamento tiene como fundamento el principio constitucional del trabajo en horas extraordinarias y su adecuada remuneración, establecido en el artículo 58 de la Constitución Política, los preceptos legales contemplados en el Código de Trabajo, Votos de la Sala Constitucional, la Ley de la Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General de la República y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.


 

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