COMISIÓN NACIONAL DE
PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
(Esta norma fue derogada por el Reglamento para el
trámite y pago de horas extraordinarias a los funcionarios de la Comisión
Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, aprobado en sesión ordinaria 13-07-19 del 17
de julio de 2019)
ACUERDO 052-02-2012
REGLAMENTO PARA EL PAGO DE TIEMPO EXTRAORDINARIO
LA JUNTA DIRECTIVA Y LA PRESIDENCIA
DE LA COMISIÓN NACIONAL
DE PREVENCIÓN
DE RIESGOS Y ATENCIÓN DE
EMERGENCIAS
En uso de las atribuciones que les confieren el inciso a) del artículo 18 y
el artículo 19 de la Ley Nº
8488 Ley Nacional de Emergencias y Prevención del Riesgo y,
Considerando:
1º—Que la Ley Nº
8488 define a la
Comisión Nacional de Prevención de Riesgos y Atención de
Emergencias, en lo sucesivo CNE, como la entidad rectora en materia de
preparativos para atender las diversas situaciones de emergencia, para lo cual
es necesario contar en todo momento con el personal profesional y técnicamente
calificado para tomar decisiones operativas en el marco de coordinación del
Sistema Nacional de Gestión de Riesgo, así como en la asistencia a zonas
geográficas afectadas por una situación de emergencia o desastre.
2º—Que mediante el Decreto Ejecutivo Nº 33308-H
publicado en La Gaceta
Nº 168 del 1º de setiembre del 2006 se derogó el Decreto
Ejecutivo Nº 14638-H del 23 de junio de 1983 que creó la Comisión de
Recursos Humanos, cuya función principal era contribuir al uso racional de los
recursos públicos y la autorización y pago del tiempo extraordinario para los
servidores en las entidades públicas.
3º—Que según lo indicado en el considerando 12 del
Decreto Ejecutivo Nº 33308-H, las instituciones públicas son las competentes
para definir las necesidades y la autorización del tiempo extraordinario que
laboren sus empleados, así como de la correcta utilización de este tiempo.
4º—Que de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 8488, corresponde a la Junta Directiva
aprobar las normas y procedimientos administrativos que regulen aspectos
importantes en la gestión administrativa de la CNE, entre ellas lo referente a la autorización y
el pago del tiempo extraordinario laborado por sus funcionarios.
5º—Que para sustentar lo anterior, es necesario que
la administración establezca un conjunto de normas que regulen el
reconocimiento y el pago de las horas extra que resulten necesarias para
garantizar la continuidad del servicio público en la institución en las
condiciones indicadas en el considerando primero. Por tanto,
La Junta Directiva de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias, decreta el siguiente:
REGLAMENTO PARA EL TRÁMITE Y PAGO DE HORAS
EXTRAS A LOS FUNCIONARIOS
DE LA COMISIÓN
NACIONAL DE PREVENCIÓN DE
RIESGOS
Y ATENCIÓN DE EMERGENCIAS
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 1º—Marco legal. El presente Reglamento tiene como
fundamento el principio constitucional del trabajo en horas extraordinarias y
su adecuada remuneración, establecido en el artículo 58 de la Constitución
Política, los preceptos legales contemplados en el Código de
Trabajo, Votos de la
Sala Constitucional, la Ley de la Administración
Financiera de la República y Presupuestos Públicos,
pronunciamientos emitidos por la Contraloría General de la República, la Procuraduría General
de la República
y el Reglamento Autónomo de Organización y Servicios de la Comisión Nacional
de Prevención de Riesgos y Atención de Emergencias.