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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 12/11/2011 >> Articulo 48
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 48
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Artículo 48
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Artículo 48.—Para entregar activos en calidad de préstamo a otras instituciones, se deberá realizar mediante un convenio aprobado por el Concejo Municipal y confección de acta de entrega de activos por parte de la dependencia respectiva o funcionario autorizado. Además la Proveeduría debe completar la boleta de “Movimiento de Activos”.


 

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