Artículo 46.—Cuando la
Municipalidad modifique su organigrama, ya sea total o parcialmente, el Alcalde
Municipal deberá comunicar oportunamente a los Departamentos de Proveeduría
Contabilidad los cambios por efectuar, con el propósito de hacer los ajustes
correspondientes y mantener actualizada la base de datos de control de bienes.
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