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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 12/11/2011 >> Articulo 46
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46.—Cuando la Municipalidad modifique su organigrama, ya sea total o parcialmente, el Alcalde Municipal deberá comunicar oportunamente a los Departamentos de Proveeduría Contabilidad los cambios por efectuar, con el propósito de hacer los ajustes correspondientes y mantener actualizada la base de datos de control de bienes.


 

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