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 Normativa >> Reglamento municipal 0 >> Fecha 12/11/2011 >> Articulo 12
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Normativa - Reglamento municipal 0 - Articulo 12
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Artículo 12
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Artículo 12.—Cuando a un funcionario se le otorgue una licencia con goce de salario o sin él, que exceda más de un mes, o cuando sea separado de su cargo por renuncia, despido o pensión, debe devolver los activos que le hayan sido asignados. El jefe inmediato debe supervisar que la devolución sea completa y rendir informe al Departamento de Proveeduría y al Departamento de Contabilidad de los bienes devueltos por el funcionario a través de la boleta de “Movimiento de Activos”.


 

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