Artículo 12.—Cuando a un
funcionario se le otorgue una licencia con goce de salario o sin él, que exceda
más de un mes, o cuando sea separado de su cargo por renuncia, despido o
pensión, debe devolver los activos que le hayan sido asignados. El jefe
inmediato debe supervisar que la devolución sea completa y rendir informe al
Departamento de Proveeduría y al Departamento de Contabilidad de los bienes
devueltos por el funcionario a través de la boleta de “Movimiento de Activos”.
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