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 Normativa >> Reglamento 18 >> Fecha 27/10/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento 18 - Articulo 1
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Artículo 1
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TEATRO NACIONAL

El Consejo Directivo del Teatro Nacional con fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 4° y 6° de la Ley del Teatro Nacional (N° 8290 de 23 de julio de 2002), 10 del Reglamento a la Ley del Teatro Nacional (D. E. N° 31235-C de 19 de marzo de 2003), el artículo 240 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Control sobre el Uso y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República, (publicado en el Alcance N° 7 a La Gaceta N° 24 de 2 de febrero de 1996), emite el presente Reglamento para el Arrendamiento de Servicio de Transporte y Pago de Kilometraje de Vehículos propios de Funcionarios del Teatro Nacional.

Considerando:

1º—Que el artículo 4° de la Ley del Teatro Nacional (N° 8290 de 23 de julio de 2002), establece que el Consejo Directivo es el encargado de establecer políticas y directrices generales para su correcto funcionamiento.

2º—Que la Ley General de Control Interno (N° 8292 de 31 de julio de 2002), dispone que todas las entidades sujetas a ella deben contar con reglamentación que facilite la adecuada aplicación de los sistemas de control interno.

3º—Que el Teatro Nacional cuenta con un equipo de transporte limitado destinado al traslado de sus servidores para el cumplimiento de sus funciones asignadas por Ley y otras labores relacionadas, que se tramitan a nivel regional o nacional.

4º—Que el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Control sobre el Uso y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República, (publicado en el Alcance N° 7 a La Gaceta N° 24 de 2 de febrero de 1996), indica en su numeral 304.04.05, que deberá establecerse un registro apropiado para el control del pago de kilometraje.

5º—Que es necesario reglamentar el arrendamiento de servicio de transporte y pago de kilometraje de vehículos propios de funcionarios del Teatro Nacional, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse y resulte más conveniente, económico y razonable, que el Teatro Nacional pague un precio a los funcionarios por utilización de sus vehículos, conforme a las tarifas y disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.

6º—Que de conformidad con el artículo 131 inciso 1) del Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa (D.E.N° 33411-H de 27 de setiembre de 2006), la Administración, podrá contratar de forma directa el arrendamiento de los vehículos de los funcionarios de la Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones deban desplazarse, y resulte más económico y razonable, que se pague un precio por la utilización de dichos vehículos. Para que opere esta modalidad de contratación, es necesario que exista un sistema de Control Interno eficiente que garantice el uso racional y apropiado y que mediante una reglamentación interna se establezca con precisión las condiciones de la prestación.

7º—Que el presente Reglamento fue sometido a aprobación de la Contraloría General de la República, la cual lo aprobó, mediante Oficio N° DAGJ-0241-2009 de 17 de febrero de 2009. Por tanto,

ACUERDA:

El siguiente

REGLAMENTO PARA EL ARRENDAMIENTO

DE SERVICIO DE TRANSPORTE Y PAGO DE

KILOMETRAJE DE VEHÍCULOS PROPIOS

DE FUNCIONARIOS DEL TEATRO

NACIONAL DE COSTA RICA

CAPÍTULO PRIMERO

Disposiciones Generales

Artículo 1º—Definiciones: Para los efectos del presente Reglamento, se entiende por:

a) Reglamento: El presente Reglamento para el Arrendamiento de Servicio de Transporte y Pago de Kilometraje de Vehículos propios de Funcionarios del Teatro Nacional de Costa Rica.

b) Teatro: Teatro Nacional de Costa Rica.

c) Consejo Directivo: Consejo Directivo del Teatro Nacional de Costa Rica.

d) Sistema: El Sistema para el Arrendamiento de Servicio de Transporte y Pago de Kilometraje de Vehículos a Funcionarios del Teatro Nacional de Costa Rica.

e) Director: Director General del Teatro Nacional de Costa Rica.

f)  Propietario: Los funcionarios del Teatro Nacional de Costa Rica, propietarios de los vehículos que serán objeto de arrendamiento.

g) Contrato: Documento en el que se estipula de conformidad con la normativa que regule dicha materia y suscrito por los funcionarios propietarios de vehículos y el Director General del Teatro Nacional de Costa Rica, en el cual se formaliza la relación de Arrendamiento de Servicios de Transporte y Pago de Kilometraje y se pactan los derechos y obligaciones a cargo de las partes.

h) Tarifa: La tarifa fijada por la Contraloría General de la Republica, por concepto de Arrendamiento de Servicio de Transporte y Pago de Kilometraje a funcionarios de la Administración Pública.

i)  Formulario de “Solicitud de ingreso al sistema de Arrendamiento de Servicio de Transporte y Pago de Kilometraje de Vehículos de funcionarios del Teatro Nacional de Costa Rica”: Documento de presentación obligatoria por medio del cual el “propietario” solicita su ingreso al “Sistema.”

j)  Formulario de “Solicitud de Servicio de Kilometraje”: Documento o boleta por medio de la cual se autoriza una gira con vehículo particular, el cual debe estar inscrito en el sistema.

k) Formulario de “Liquidación de gastos por Kilometraje recorrido”: Es el formulario de autorización para el cobro de la totalidad de las giras realizadas en un mismo mes calendario y consta de la suma de todos los formularios del “Sistema de Arrendamiento de Servicio de Transporte y Pago de Kilometraje de Vehículos Propios de Funcionarios del Teatro Nacional de Costa Rica”, los cuales deben ser anexados a dicho documento.


 

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