TEATRO NACIONAL
El Consejo Directivo del Teatro Nacional con
fundamento en las atribuciones que le confieren los artículos 4° y 6° de la Ley
del Teatro Nacional (N° 8290 de 23 de julio de 2002), 10 del Reglamento a la
Ley del Teatro Nacional (D. E. N° 31235-C de 19 de marzo de 2003), el artículo
240 de la Ley General de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de
1978) y el Manual sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Control
sobre el Uso y Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General
de la República, (publicado en el Alcance N° 7 a La Gaceta N° 24 de 2
de febrero de 1996), emite el presente Reglamento para el Arrendamiento de
Servicio de Transporte y Pago de Kilometraje de Vehículos propios de
Funcionarios del Teatro Nacional.
Considerando:
1º—Que el artículo 4° de la Ley del Teatro Nacional
(N° 8290 de 23 de julio de 2002), establece que el Consejo Directivo es el
encargado de establecer políticas y directrices generales para su correcto
funcionamiento.
2º—Que la Ley General
de Control Interno (N° 8292 de 31 de julio de 2002), dispone que todas las
entidades sujetas a ella deben contar con reglamentación que facilite la
adecuada aplicación de los sistemas de control interno.
3º—Que el Teatro
Nacional cuenta con un equipo de transporte limitado destinado al traslado de
sus servidores para el cumplimiento de sus funciones asignadas por Ley y otras
labores relacionadas, que se tramitan a nivel regional o nacional.
4º—Que el Manual
sobre Normas Técnicas de Control Interno Relativas al Control sobre el Uso y
Mantenimiento de Vehículos, emitido por la Contraloría General de la República,
(publicado en el Alcance N° 7 a
La Gaceta N° 24 de 2 de febrero de 1996), indica en su numeral
304.04.05, que deberá establecerse un registro apropiado para el control del
pago de kilometraje.
5º—Que es necesario
reglamentar el arrendamiento de servicio de transporte y pago de kilometraje de
vehículos propios de funcionarios del Teatro Nacional, cuando para el
cumplimiento de sus funciones deban desplazarse y resulte más conveniente,
económico y razonable, que el Teatro Nacional pague un precio a los
funcionarios por utilización de sus vehículos, conforme a las tarifas y
disposiciones emitidas por la Contraloría General de la República.
6º—Que de conformidad
con el artículo 131 inciso 1) del Reglamento a la Ley de Contratación
Administrativa (D.E.N° 33411-H de 27 de setiembre de 2006), la Administración,
podrá contratar de forma directa el arrendamiento de los vehículos de los
funcionarios de la Administración, cuando para el cumplimiento de sus funciones
deban desplazarse, y resulte más económico y razonable, que se pague un precio
por la utilización de dichos vehículos. Para que opere esta modalidad de
contratación, es necesario que exista un sistema de Control Interno eficiente
que garantice el uso racional y apropiado y que mediante una reglamentación
interna se establezca con precisión las condiciones de la prestación.
7º—Que el presente
Reglamento fue sometido a aprobación de la Contraloría General de la República,
la cual lo aprobó, mediante Oficio N° DAGJ-0241-2009 de 17 de febrero de 2009.
Por tanto,
ACUERDA:
El siguiente
REGLAMENTO PARA EL
ARRENDAMIENTO
DE SERVICIO DE
TRANSPORTE Y PAGO DE
KILOMETRAJE DE
VEHÍCULOS PROPIOS
DE FUNCIONARIOS DEL TEATRO
NACIONAL DE COSTA
RICA
CAPÍTULO PRIMERO
Disposiciones
Generales
Artículo 1º—Definiciones: Para los efectos del
presente Reglamento, se entiende por:
a) Reglamento: El presente Reglamento para
el Arrendamiento de Servicio de Transporte y Pago de Kilometraje de Vehículos
propios de Funcionarios del Teatro Nacional de Costa Rica.
b) Teatro: Teatro Nacional de Costa Rica.
c) Consejo Directivo: Consejo Directivo del
Teatro Nacional de Costa Rica.
d) Sistema: El Sistema para el
Arrendamiento de Servicio de Transporte y Pago de Kilometraje de Vehículos a
Funcionarios del Teatro Nacional de Costa Rica.
e) Director: Director General del Teatro
Nacional de Costa Rica.
f) Propietario: Los funcionarios del
Teatro Nacional de Costa Rica, propietarios de los vehículos que serán objeto
de arrendamiento.
g) Contrato: Documento en el que se
estipula de conformidad con la normativa que regule dicha materia y suscrito
por los funcionarios propietarios de vehículos y el Director General del Teatro
Nacional de Costa Rica, en el cual se formaliza la relación de Arrendamiento de
Servicios de Transporte y Pago de Kilometraje y se pactan los derechos y
obligaciones a cargo de las partes.
h) Tarifa: La tarifa fijada por la
Contraloría General de la Republica, por concepto de Arrendamiento de Servicio
de Transporte y Pago de Kilometraje a funcionarios de la Administración
Pública.
i) Formulario de “Solicitud de ingreso al
sistema de Arrendamiento de Servicio de Transporte y Pago de Kilometraje de
Vehículos de funcionarios del Teatro Nacional de Costa Rica”: Documento de
presentación obligatoria por medio del cual el “propietario” solicita su
ingreso al “Sistema.”
j) Formulario de “Solicitud de Servicio de
Kilometraje”: Documento o boleta por medio de la cual se autoriza una gira
con vehículo particular, el cual debe estar inscrito en el sistema.
k) Formulario de “Liquidación de gastos por
Kilometraje recorrido”: Es el formulario de autorización para el cobro de
la totalidad de las giras realizadas en un mismo mes calendario y consta de la
suma de todos los formularios del “Sistema de Arrendamiento de Servicio de
Transporte y Pago de Kilometraje de Vehículos Propios de Funcionarios del
Teatro Nacional de Costa Rica”, los cuales deben ser anexados a dicho
documento.