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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36998 >> Fecha 19/01/2012 >> Articulo 8
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36998 - Articulo 8
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Artículo 8
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Artículo 8º—Los barcos atuneros operando bajo los derechos de la pesquería de atún de cerco de Costa Rica en el OPO, que realicen descargas de atún en territorio costarricense, tendrán derecho a que el porcentaje de la descarga de atún anual realizada en Costa Rica de la captura total del barco, se le acredite en la misma proporción, en el pago anual del derecho por el uso de la capacidad de pesca de Costa Rica, para el año siguiente, de conformidad con el párrafo uno del artículo anterior.


 

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