Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36998 >> Fecha 19/01/2012 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36998 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 1  de 2
Siguiente

Nº 36998-MAG

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE AGRICULTURA Y GANADERÍA

Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 140, incisos 3), 8), 18) y 20), 50 y 146 de la Constitución Política, la Ley Nº 8712 del 13 de febrero del 2009, Convención para el Fortalecimiento de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (“Convención de Antigua”), la Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, Ley General de la Administración Pública, la Ley Nº 7064 del 29 de abril de 1987, Ley de Fomento a la Producción Agropecuaria, que incorpora la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura y Ganadería, la Ley Nº 7384 del 16 de marzo de 1994, Ley de Creación del Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura y la Ley Nº 8436 del 1º de marzo de 2005, Ley de Pesca y Acuicultura;

Considerando:

1º—Que en el seno de la Reunión 69 de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT), a Costa Rica se le asignó un volumen de capacidad de pesca de atún de cerco de 9364 metros cúbicos de capacidad de bodega de barcos para incorporar en el Registro Regional de buques cerqueros autorizados a faenar en el Océano Pacífico Oriental.

2º—Que el Gobierno de la República y las Instituciones Públicas del Sector Agropecuario, tienen como uno de sus objetivos fundamentales, incentivar la actividad pesquera en sus diferentes procesos y etapas, como una forma de generar divisas y mejorar los niveles socioeconómicos de la población.

3º—Que la Ley de Pesca y Acuicultura declaró de interés público la actividad pesquera de la industria del atún, sujeta a los tratados y convenios internacionales suscritos por el país.

4º—Que es fundamental potenciar la necesidad de competitividad del país en las actividades de la Industria Atunera en las Zonas de Pesca de Atún de Cerco determinadas por la Comisión Interamericana del Atún Tropical, así como las necesidades de materia prima de las plantas que operen en Costa Rica y las políticas de conservación y preservación del Recurso Atunero.

5º—Que dados los derechos de Costa Rica a la pesquería de atún de cerco en el Océano Pacífico Oriental, OPO, consignados en el volumen de Capacidad de Pesca indicada, es necesario definir y establecer los parámetros y condiciones bajo los cuales se utilizarán en el futuro. Por tanto,

Decretan:

Reglamento para la asignación de la Capacidad

de Pesca de Atún de Cerco establecida para

Costa Rica en el seno de la Comisión

Interamericana del Atún Tropical

Artículo 1º—La asignación de la capacidad de pesca de atún de cerco otorgada a Costa Rica por la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) la hará el Poder Ejecutivo, para lo cual solicitará la recomendación correspondiente al Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG), con sustento en los estudios elaborados por el Instituto Costarricense de Pesca y Acuicultura (INCOPESCA).


 

Ir al inicio de los resultados