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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 37010 >> Fecha 09/01/2012 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 37010 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 37010-COMEX

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

De conformidad con las facultades y atribuciones que les conceden los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 2 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley Nº 7638 del 30 de octubre de 1996; el artículo 18.01 párrafos 1, 3(b)(iv), 4, 5, 6 y el Anexo 18.01 (4) del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, Ley de Aprobación Nº 8055 del 4 de enero del 2001; y

CONSIDERANDO:

I.- Que la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile aprobó la Decisión Nº 26 de fecha 06 de diciembre de 2011 y su Anexo, relativa a la adopción del procedimiento general para el envío y recepción de certificados de origen emitidos en forma electrónica y firmados digitalmente en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile.

II.- Que en cumplimiento de lo establecido en dicho Tratado, debe ponerse en vigencia la citada Decisión.

Por tanto;

DECRETAN:

Publicación de la Decisión Nº 26 de fecha 06 de diciembre de 2011 de la Comisión de Libre

Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile: Adopción del

Procedimiento General para el Envío y Recepción de Certificados de Origen Emitidos en

Forma Electrónica y Firmados Digitalmente en el marco del Tratado de Libre Comercio

entre Centroamérica y Chile; y su Anexo.

Artículo 1.- Publíquense la Decisión Nº 26 de fecha 06 de diciembre de 2011 de la Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile: Adopción del Procedimiento General para el Envío y Recepción de Certificados de Origen Emitidos en Forma Electrónica y Firmados Digitalmente en el marco del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile; y su Anexo, que a continuación se transcriben:

DECISIÓN Nº 26

6 de diciembre de 2011

Adopción del Procedimiento General para el Envío y Recepción de Certificados

de Origen Emitidos en Forma Electrónica y Firmados Digitalmente en el marco

del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile

La Comisión de Libre Comercio del Tratado de Libre Comercio entre Centroamérica y Chile, en adelante “el Tratado”, constituida para este acto por Rodrigo Contreras Álvarez, de la República de Chile y Fernando Ocampo Sánchez, de la República de Costa Rica, de conformidad con las facultades establecidas en el Artículo 18.01, párrafos 1, 3(b)(iv), 4, 5, 6 y en el Anexo 18.01 (4) del Tratado;

DECIDE:

1) Incorporar, para Chile y Costa Rica, la certificación electrónica de origen como medio válido para certificar el origen de una mercancía que se exporte del territorio ya sea de Chile o Costa Rica al territorio de cualquiera de esas dos Partes en el marco del Tratado.

2) Modificar las “Reglamentaciones Uniformes para la Interpretación, Aplicación y Administración de los Capítulos 3, 4 y 5 del Tratado de Libre Comercio celebrado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Honduras y Nicaragua”, a fin de incorporar el Apéndice 2 al Anexo IV (2)(a) referido al “Procedimiento General para el Envío y Recepción de Certificados de Origen Emitidos en Forma Electrónica y Firmados Digitalmente”, que se adjunta como anexo de esta Decisión y que únicamente será de aplicación entre Chile y Costa Rica.

3) Implementar la certificación electrónica de origen en un periodo de seis (6) meses a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente Decisión. Una vez implementado el Certificado Electrónico de Origen, el exportador podrá expedir los certificados de origen bajo el esquema tradicional, en papel y con firmas autógrafas, o expedirlos de manera electrónica, firmados digitalmente.

La presente Decisión se firma en Santiago de Chile, a los 6 días del mes de diciembre de 2011 y entrará en vigor sesenta días después del recibo de la última Nota que notifique el cumplimiento de los respectivos procedimientos legales internos.

 

Anexo

Procedimiento General para el Envío y Recepción de los Certificados

Electrónicos de Origen

Costa Rica y Chile adoptan el siguiente procedimiento para el envío y recepción del Certificado Electrónico de Origen:

1. El exportador llenará y firmará el Certificado Electrónico de Origen en el país exportador. El certificado de origen solo será válido si está firmado digitalmente por el exportador.

2. El certificado de origen electrónico deberá tener un número único con el cual se permitirá identificar individualmente cada certificado electrónico de origen.

3. El certificado de origen electrónico debe ser enviado al importador por correo electrónico o cualquier otro medio electrónico.

4. El agente aduanero podrá presentar el certificado electrónico de origen a la autoridad aduanera de la parte importadora para efectos de solicitar el trato arancelario preferencial.

Requerimientos técnicos

1. Con miras a implementar el presente Procedimiento General, Costa Rica y Chile acuerdan los siguientes requerimientos técnicos:

a. Las Partes acordarán una estructura para el certificado electrónico de origen (XML) antes de la entrada en vigencia de la presente Decisión.

b. Sin perjuicio de lo anterior, las Partes podrán modificar la estructura referida en el punto 1 previo acuerdo entre Costa Rica y Chile.

c. Formato del archivo electrónico del certificado de origen: XML.

d. Sistema de comunicación de información: Internet.

e. Firma digital (según legislación interna de cada parte).

 

 

Descripción de procesos:

1. El exportador llena y firma electrónicamente el certificado de origen.

2. El exportador envía por email al importador el certificado de origen firmado electrónicamente.

3. El agente de aduanas presentará ante la autoridad aduanera el certificado electrónico de origen.

4. La autoridad aduanera recibe el certificado de origen.

No obstante los procedimientos establecidos anteriormente, los exportadores e importadores, deberán cumplir con la obligación de conservar el certificado de origen en formato electrónico durante 5 años contados a partir de la fecha de la importación, y demás documentación relativa a la importación, de conformidad con lo establecido en el artículo 5.03 numeral 4, artículo 5.04 numeral 5, y lo dispuesto en su normativa interna según corresponda.


 

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