Artículo 3º—Modifícanse los umbrales establecidos en la Sección C “Otras
Entidades Cubiertas”, del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve “Contratación
Pública” del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, los cuales se ajustan en la forma que
de seguido se indica:
“Sección C: Otras
Entidades Cubiertas.
(…)
(a) para contrataciones de mercancías y servicios:
(…)
(ii) de entidades de la Lista B US$622.000 (…)
(b) para contrataciones de servicios de
construcción de las entidades de las Listas A y B:
(i) US$7.777.000; (…)”
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