Artículo 2º—Modifícanse los umbrales establecidos en la Sección B
“Entidades Gubernamentales a Nivel Sub-Central”, del Anexo 9.1.2. (b) (i) del
Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República
Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, los cuales se ajustan en la forma que
de seguido se indica:
“Sección B: Entidades
Gubernamentales a Nivel Sub-Central.
(…)
(a) para contrataciones de mercancías y servicios:
(i) US$552.000; (…)
(b) para contrataciones de servicios de
construcción:
(i) US$7.777.000; (…)”
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