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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36981 >> Fecha 19/12/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36981 - Articulo 1
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N° 36981-COMEX

(Este decreto ejecutivo fue derogado por el artículo 5° del decreto ejecutivo N° 38153 del 6 de enero del 2014, "Ajuste de los umbrales establecidos en el Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo 9 del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos")

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE COMERCIO EXTERIOR

Con fundamento en las atribuciones que les confieren los artículos 50, 140 incisos 3), 8), 10), 18) y 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 4, 25, 27 párrafo 1, 28 párrafo 2 inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978; la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; y el Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, Ley de Aprobación N° 8622 del 21 de noviembre de 2007; y

Considerando:

I.—Que el Estado tiene la obligación de asegurar el adecuado cumplimiento de las obligaciones internacionales asumidas por Costa Rica y velar por el pleno goce de los derechos obtenidos en el Tratado de Libre Comercio República Dominicana -Centroamérica-Estados Unidos.

II.—Que los artículos 2 bis, 2 ter y 2 quáter de la Ley de Creación del Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica, establecen como labor del Ministerio de Comercio Exterior verificar y dar seguimiento al cumplimiento de los compromisos y obligaciones asumidas por el Gobierno de Costa Rica en los Tratados y Acuerdos Comerciales Internacionales aprobados y ratificados por el país.

III.—Que la Sección H “Fórmula de Ajuste de Umbrales” del Anexo 9.1.2. (b) (i), del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana- Centroamérica-Estados Unidos, establece que los umbrales de las Secciones de la “A” a la “C” del Capítulo en mención, deberán ser ajustados en intervalos de dos años, de forma que “cada ajuste tendrá efecto el primero de enero, iniciando el primero de enero de 2006”.

IV.—Que de conformidad con las disposiciones de los párrafos 5 y 6 de la Sección H del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, “Estados Unidos deberá notificar a las otras Partes el valor de los nuevos umbrales calculados, para diciembre del año anterior a que los umbrales ajustados se vuelvan efectivos”. Las otras Partes deberán “convertir el valor del umbral ajustado a su moneda nacional con base en la tasa oficial de conversión del respectivo Banco Central”. Para lo anterior, se deberá utilizar “el promedio de los valores diarios de su moneda nacional, en términos de dólares de los Estados Unidos, dentro del período de dos años que termina el 30 de setiembre del año en que se notifica el umbral ajustado”.

V.—Que los indicados umbrales son montos económicos a partir de los cuales se determina si una contratación está cubierta por las disposiciones del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana – Centroamérica - Estados Unidos.

VI.—Que mediante comunicación recibida el 19 de diciembre de 2011, la oficina del Representante Comercial de los Estados Unidos notificó al Ministerio de Comercio Exterior los umbrales ajustados que regirán a partir del 1° de enero de 2012 y hasta el 1° de enero de 2014.

VII.—Que según información oficial del Banco Central de Costa Rica, el promedio del tipo de cambio del dólar de los Estados Unidos de América para el período comprendido entre el 30 de septiembre de 2009 y el 30 de setiembre de 2011; fue de quinientos veintiocho colones con ochenta y cuatro céntimos (¢528,84) por dólar estadounidense.

VIII.—Que en consecuencia, de conformidad con las disposiciones del Tratado de Libre Comercio indicado supra, deben tenerse por modificados los umbrales correspondientes, a efecto de la aplicación de las disposiciones del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos y realizarse la conversión de dichos umbrales a moneda nacional. Por tanto,

Decretan:

AJUSTE DE LOS UMBRALES ESTABLECIDOS
EN EL ANEXO 9.1.2. (B) (I) DEL CAPÍTULO NUEVE
DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO REPÚBLICA
DOMINICANA-CENTROAMÉRICA-ESTADOS UNIDOS

Artículo 1º—Modifícanse los umbrales establecidos en la Sección A “Entidades de Gobierno Central”, del Anexo 9.1.2. (b) (i) del Capítulo Nueve “Contratación Pública” del Tratado de Libre Comercio República Dominicana-Centroamérica-Estados Unidos, los cuales se ajustan en la forma que de seguido se indica:

“Sección A: Entidades de Gobierno Central. 

(…)

(a)  para contrataciones de mercancías y servicios:

(i)  US$77.494; (…)

(b)  para contrataciones de servicios de construcción:

(i)  US$7.777.000; (…)”

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