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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36950 >> Fecha 05/12/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36950 - Articulo 1
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Nº 36950-H

(Este decreto fue derogado por el artículo 2° del  decreto ejecutivo N° 37048 del 5 de marzo del 2012, "Actualización de los impuestos específicos sobre las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y sobre los jabones de tocador, mediante un ajuste del 1.38 %")

EL SEGUNDO VICEPRESIDENTE
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE HACIENDA

Con fundamento en los artículos 140, incisos 8) y 18) y 146, de la Constitución Política, y en los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1), y 28 inciso 2) acápite b) de la Ley Nº 6227, Ley General de Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, Nº 8114 del 4 de julio del 2001 y el Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, “Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias”.

Considerando:

I.—Que el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en el Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, establece un impuesto específico por unidad de consumo para todas las bebidas envasadas sin contenido alcohólico, excepto la leche y todos los productos contemplados en el registro que lleva el Ministerio de Salud y la Caja Costarricense de Seguro Social, de bebidas terapéuticas y de uso médico, utilizados en los establecimientos sanitarios y hospitalarios del país.

II.—Que el mencionado artículo 9º, crea además un impuesto específico por gramo de jabón de tocador.

III.—Que el artículo 11 de la supracitada Ley, dispone que a partir de su vigencia, el Ministerio de Hacienda deberá actualizar trimestralmente el monto de estos impuestos, de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor que determina el Instituto Nacional de Estadística y Censos, y que el monto resultante de la actualización deberá comunicarse mediante Decreto Ejecutivo.

IV.—Que en el mencionado artículo 11, se establece que los períodos de aplicación de cada actualización iniciarán el primer día de los meses de enero, abril, julio y octubre y que dicha actualización  no podrá en ningún caso, ser superior al tres por ciento (3%).

V.—Que en el artículo 6° del Reglamento a la Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, promulgado mediante Decreto Ejecutivo Nº 29643-H de fecha 10 de julio del 2001, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 138 de fecha 18 de julio del 2001, se establece el procedimiento para realizar el ajuste, para lo cual se considerará la variación en el índice de precios al consumidor, de los trimestres inmediatos anteriores a finales de cada uno de los meses de febrero, mayo, agosto y noviembre de cada año.

VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 36804-H de fecha 5 de setiembre del 2011, publicado en el  Diario Oficial La Gaceta Nº 199 de fecha 18 de octubre del 2011, se actualizaron los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, a partir del 1° de octubre del 2011.

VII.—Que los niveles del índice de precios al consumidor a los meses de  agosto y noviembre del 2011, corresponden a 147,939 y 148,502, generándose una variación de un cero coma treinta y ocho por ciento (0,38%).

VIII.—Que según la variación del índice de precios al consumidor, corresponde actualizar los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la citada ley, en un  cero coma treinta y ocho por ciento (0,38%). Por tanto:

Decretan:
ACTUALIZACIÓN DE LOS IMPUESTOS ESPECÍFICOS
SOBRE LAS BEBIDAS ENVASADAS SIN CONTENIDO
ALCOHÓLICO, EXCEPTO LA LECHE Y SOBRE LOS
JABONES DE TOCADOR

Artículo 1º—Actualícense los montos de los impuestos específicos, tanto para las mercancías de producción nacional como importadas, establecidos en el artículo 9° de la Ley Nº 8114, Ley de Simplificación y Eficiencia Tributarias, publicada en Alcance Nº 53 a La Gaceta Nº 131 del 9 de julio del 2001, mediante un ajuste del cero coma treinta y ocho por ciento (0,38%), según se detalla a continuación:

Tipo de bebida

Impuesto en colones por unidad de consumo

Bebidas gaseosas y concentrados de gaseosas

15,91

Otras bebidas líquidas envasadas (incluso agua)

11,79

Agua (envases de 18 litros o más)

5,51

Impuesto por gramo de jabón de tocador

0,200

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