Buscar:
 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36935 >> Fecha 29/11/2011 >> Articulo 6
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 6     >>
Normativa - Decreto Ejecutivo 36935 - Articulo 6
Ir al final de los resultados
Artículo 6
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 6°—Los plazos de vigencia y las cesiones de derechos por los servicios ambientales generados que se establezcan en los contratos correspondientes según el artículo 3º, inciso k) de la Ley Forestal N° 7575 serán los siguientes:

        a) En contratos de Reforestación que incorporen varias especies forestales y con diferentes turnos de cosecha, la vigencia del contrato será igual al de la especie que tenga el turno más largo de cosecha y que éste no exceda de quince años, en cuyo caso este sería el lapso máximo de tiempo de la vigencia. En todos los casos, la vigencia de los contratos de reforestación no puede ser menor a diez x años.

        b) Para contratos de Protección de Bosque la vigencia del contrato será de diez años a partir de su firma.

        c) Para contratos de Manejo de Bosque y en los cuales se realizó la cosecha de acuerdo a los Estándares de Sostenibilidad para Manejo de Bosques Naturales: Principios. Criterios e Indicadores, Código de Practicas y Manual de Procedimientos, Decretos Ejecutivos N° 27388-MINAE publicado el 2 de noviembre de 1998, Decreto N° 30763-MINAE publicado el 9 octubre del 2002 vigente hasta el 16 de junio del 2008 y el Decreto Ejecutivo N° 34559-MINAE publicado en La Gaceta N° 115 del 16 de junio del 2008. la vigencia del contrato será de diez años a partir de su firma.

        d) Para contratos de Regeneración Natural en potreros y sitios con potencial productivo fuera de áreas definidas como tierras Kyoto, la vigencia del contrato será de diez años a partir de su firma.

        e) Para contratos de Regeneración Natural en los que se comercialice créditos de carbono bajo convenio o proyecto específico, la vigencia del contrato será de diez años a partir de su firma.

        f)  Para los contratos en los que se desarrollan Sistemas Agroforestales, la vigencia f del contrato será de cinco años a partir de su firma. En esta modalidad no se realizará la inscripción de la afectación del inmueble ante el Registro de la Propiedad.

Las Oficinas Regionales del FONAFIFO, serán las encargadas de tramitar y verificar el cumplimiento de los requisitos legales y reglamentarios de las solicitudes de pago por servicios ambientales, una vez cumplidos los mismos, elaborarán una resolución de aprobación y remitirán el contrato para su respectiva firma al Director del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal.

Ir al inicio de los resultados