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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36935 >> Fecha 29/11/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36935 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3°—Se faculta a FONAFIFO a establecer montos diferenciados a los señalados en el artículo 2°, de conformidad con acuerdos, convenios o contratos con entidades financiadoras o socios que reconozcan montos diferentes, a los establecidos para los diferentes servicios ambientales.

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