Nº 36935-MINAET
LA
PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
Y LA
MINISTRA DE AMBIENTE, ENERGÍA
Y
TELECOMUNICACIONES
En ejercicio de las facultades que les confiere el
artículo 140, incisos 3) y 18) y 146 de la Constitución Política; la Ley
General de la Administración Pública N° 6227 del 2 de mayo de 1978; los
artículos 3º, inciso k; 46, 47, inciso d) de la Ley Forestal N° 7575, del 13 de
febrero de 1996, el artículo 5 de la Ley de Simplificación y Eficiencia
Tributarias N° 8114 del 4 de julio del 2001, los artículos 38 y 39 del
Reglamento a la Ley Forestal N° 7575, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAE del 17
de octubre de 1996 y sus reformas.
Considerando:
1°—Que la Administración Forestal del Estado es
competencia del Ministerio de Ambiente. Energía y Telecomunicaciones (MINAET),
por medio del Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO) y el Sistema
Nacional de Áreas de Conservación (SINAC), Instituciones que tienen dentro de
sus competencias, la de fomentar el sector forestal, entre otros a través del
Programa de Pago por Servicios Ambientales (PPSA).
2°—Que el FONAFIFO
tiene como función, el trámite y pago de servicios ambientales que brindan los bosques
y plantaciones forestales y otras actividades necesarias para fortalecer el
desarrollo del sector de recursos naturales del país.
3°—Que al SINAC le
corresponde parte del control, seguimiento y fomento del Programa de Pagos por
Servicios Ambientales, así como la definición de los criterios de priorización.
4°—Que a través de
convenios internacionales, nuestro país se ha comprometido a llevar a cabo
programas de conservación, recuperación de cobertura forestal, manejo de
bosques y reforestación.
5°—Que es importante
la consolidación de las Áreas Silvestres Protegidas y el fortalecimiento de las
Reservas Privadas y núcleos de producción forestal sostenible, mediante el
reconocimiento de los servicios ambientales para estas áreas de dominio
privado.
6°—Que es importante
para la actividad forestal el desarrollo de una estrategia clara,
principalmente en reforestación para asegurar la producción de materia prima
para la industria nacional forestal y la provisión de los servicios ambientales
establecidos en la Ley Forestal N° 7575 del 13 de febrero de 1996.
7°—Que mediante la
negociación de proyectos de cooperación internacional y nacional, el MÍNAET ha
solicitado el apoyo financiero para fortalecer y dar continuidad al Programa de
Pago por Servicios Ambientales. Así como, permitir que se desarrollen e
institucionalicen otros mecanismos de financiamiento, tal es el caso de la
venta de servicios ambientales de mitigación de gases con efecto invernadero y
el mecanismo de cobro del servicio ambiental de conservación del recurso
hídrico en Costa Rica.
8°—Que mediante la
Ley N° 8640 publicada el 3 de julio de 2008, se aprobó el contrato de préstamo
N° 7388-CR y sus anexos entre la República de Costa Rica y el Banco Internacional
de Reconstrucción y Fomento (BIRF).
9°—Que en la
selección de proyectos para el PPSA. las Oficinas Regionales del FONAFIFO,
deben dar prioridad a las presolicitudes cuya finca (s) se ubican dentro de las
prioridades establecidas por el SINAC.
10.—Que según el
artículo 38 del Reglamento de la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N°
25721-MINAET y sus reformas, el Poder Ejecutivo establecerá mediante Decreto
Ejecutivo, las áreas prioritarias en las que se deben pagar servicios
ambientales, la cantidad de hectáreas a contratar y el monto a pagar por
hectárea.
11.—Que el artículo
39 del Reglamento a la Ley Forestal, Decreto Ejecutivo N° 25721-MINAET del 17
de octubre de 1996, establece el procedimiento que deberán seguir los
interesados en ingresar al Programa de Pago de Servicios Ambientales. Por
tanto,
Decretan:
“PAGO DE
SERVICIOS AMBIENTALES PARA EL AÑO 2012”
Artículo 1°—Para el
año 2012, se establece la siguiente cantidad de hectáreas a contratar en el
PPSA:
|
Modalidad
|
Cantidad
|
Observaciones
|
|
Reforestación
|
7.500 hectáreas
|
Incluye
600 hectáreas
para especies nativas, contenidas en los decretos de vedas y especies
amenazadas o en peligro de extinción (Decreto N° 25663-MINAE y Decreto N°
25700-MINAE y sus reformas).
|
|
Regeneración
Natural Mecanismo Desarrollo Limpio
|
1.000 hectáreas
|
Corresponde
a sitios catalogados como tierras Kyoto.
|
|
Regeneración Natural
|
1.500 hectáreas
|
Corresponde
a potreros y sitios con potencial productivo.
|
|
Protección de Bosque
|
57.569 hectáreas
|
|
|
Protección
de Bosque en Vacíos de Conservación.
|
1.000 hectáreas
|
|
|
Protección de Recurso Hídrico
|
5.000 hectáreas
|
|
|
Manejo de Bosque
|
500 hectáreas
|
|
|
Sistema Agroforestal
|
750.000
árboles
|
|
FONAFIFO podrá variar la distribución establecida en
el cuadro anterior, de acuerdo con la oferta según las solicitudes que
pretendan ingresar a las modalidades, siempre y cuando no sobrepasen el
presupuesto autorizado para el Programa de Pago por Servicios Ambientales.
Pero, en caso de
disponer de una mayor asignación de recursos según el artículo 5º de la “Ley de
Simplificación y Eficiencia Tributarias” N° 8114 publicada el 9 de julio del
2001, y otros recursos financieros que capte el FONAFIFO para el pago de
servicios ambientales, se distribuirán según criterio de los financiadores y de
FONAFIFO. En todo caso, los recursos utilizados para éstos fines deberán ser
incorporados en el presupuesto institucional y ser aprobados por la Contraloría
General de la República.
Los contratos que al
efecto formalice el FONAFIFO, establecerán tanto las condiciones como los
plazos, forma de pago y otros requisitos para cumplir con lo estipulado en este
artículo.