MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS
REGLAMENTO PARA EL COBRO DEL
IMPUESTO
A LOS CONCESIONARIOS DE CANTERAS DE
CAUCES DE DOMINIO PÚBLICO, PLACERES,
LAVADEROS Y MINAS, UBICADOS EN
EL CANTÓN DE SAN
CARLOS
Artículo 1º—De conformidad con lo
establecido en los artículos 38, 40, 49 y 55 del Código de Minería, Ley Nº 6797
del 22 de octubre de 1982 y sus reformas; el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios, Ley Nº 4755 del 3 de mayo de 1971 y sus reformas; el artículo 4º
incisos a) y d) de la Ley Nº 7794, Código Municipal del 18 de mayo de 1998; la
Municipalidad de San Carlos emite el presente “Reglamento para el cobro
impuesto a los concesionarios de canteras, cauces de dominio público, minas,
placeres y lavaderos, ubicados en el cantón de San Carlos”.
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