Artículo 63.—Integración
y Directorio de Comisiones. Toda Comisión estará integrada al menos por
tres participantes permanentes, uno de los cuales asumirá la coordinación de la
Comisión, persona que será designada por la Presidencia Municipal, de
preferencia regidor propietario. Una vez conformadas las comisiones nombrarán
una Secretaría.
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