DIRECCIÓN GENERAL DE
ADUANAS
RES-DGA-320-2011.—Dirección
General de Aduanas.—San José, a las dieciséis horas del día quince de noviembre
de dos mil once.
Considerando:
I.—Que mediante Ley
Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del
8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Costa Rica aprueba la Ley General de Aduanas
y con Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en
Alcance Nº 37 a
La Gaceta Nº
123 del 2/06/1996, aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas.
II.—Que
con la Ley Nº
8360 del 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del
8 de julio del 2003, se aprobó, en cada una de sus partes, el Segundo Protocolo
de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III); el
cual dispone en su artículo 6 que el Servicio Aduanero está constituido por los
órganos de la Administración Pública, facultados por la
legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su
correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional
en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la
salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se
establezcan.
III.—Que
los artículos 5º y 6º de la
Ley General de Aduanas, establecen que el régimen jurídico
aduanero deberá interpretarse en la forma en que garantice el mejor desarrollo
del Comercio Exterior de la
República, en armonía con la realidad socioeconómica
imperante, y que es fin del mismo, facilitar y agilizar las operaciones de
comercio exterior.
IV.—Que
el artículo 11 de la Ley
General de Aduanas, señala que la Dirección General
de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que
en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa
de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le
conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices
para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.
V.—Que
es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y
directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo
cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los
objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.
VI.—Que
mediante Decreto Ejecutivo Nº 29441-COMEX publicado en La Gaceta Nº 91 del
14 de mayo de 2001, se oficializa la Resolución Nº 65-2001 (COMRIEDRE) de fecha 16 de
marzo del 2001, que acuerda aprobar para su aplicación en las relaciones
recíprocas de intercambio comercial entre los países de Centroamérica y Panamá,
las modificaciones sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional de
Mercancías, y su Formulario de Declaración e Instructivo.
VII.—Que
mediante la
Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil
cinco, publicada en el Alcance Nº 23
a La
Gaceta Nº 143, la Dirección General
de Aduanas, aprueba el “Manual de Procedimientos Aduaneros”, referente a los
procedimientos de “Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte;
Tránsito Aduanero; Depósito Fiscal e Importación Definitiva y Temporal”.
VIII.—Que
mediante el Proyecto Mesoamérica (PM) se establece un espacio político de alto
nivel para los países integrantes en la articulación de esfuerzos de
cooperación y desarrollo e integración de los nueve países Mesoamericanos,
tendiente a la facilitación de la gestión y ejecución de proyectos orientados
al mejoramiento de la calidad de vida de la región.
IX.—Que
en la Declaración
de Villa Hermosa de la X
Cumbre del Mecanismo de Tuxtla, los países integrantes,
adoptan el Plan Puebla Panamá (PPP), el cual representa una iniciativa en la
que convergen las estrategias de desarrollo para la transformación y
modernización de Centroamérica para el siglo XXI, Panamá, Belice, y para el
Sur-Sureste de México, que incluye iniciativas que contribuirán a la
integración y desarrollo de la región Mesoamericana.
X.—Que
en la iniciativa de competitividad para la modernización de aduanas y pasos
fronterizos en el marco del PPP, del cual Costa Rica es parte integrante, nace
el Proyecto Mesoamericano para el Tránsito Internacional de Mercancías (TIM),
constituyendo un sistema informático que permite la automatización y
transmisión electrónica de la declaración de tránsito internacional, basado en
las mejores prácticas internacionales, bajo el auspicio de organismos
internacionales, la
Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y
la financiación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).
XI.—Que
en la Declaración
de Villa Hermosa, se instruye a las autoridades aduaneras, cuarentenarias y
migratorias de la región a ampliar la cobertura del Procedimiento Mesoamericano
para el Tránsito Internacional de Mercancías (TIM) que opera actualmente en los
países centroamericanos, y cuyo proceso se encuentra pendiente su
implementación por Costa Rica.
XII.—Que
mediante acuerdo número 5 de la Reunión XXXIII del Comité Aduanero
Centroamericano, realizada en febrero de 2009, los Directores de Aduanas
acordaron: “En tanto se pone en aplicación el Tránsito Aduanero Comunitario, se
requiere estandarizar el Tránsito Internacional de Mercancías en Mesoamérica
(TIM) en los países de Centroamérica y Panamá”.
XIII.—Que
mediante el Sistema Informatizado TIM, la autoridad aduanera nacional pretende
implementar medidas de facilitación al comercio, promover la integración,
facilitar el cruce fronterizo de las operaciones de tránsito internacional de
mercancías, disminuir los costos de transporte, incrementar la competitividad
mediante la optimización y simplificación de trámites y procedimientos
aduaneros o cuarentenarios, mejorando así, el control fiscal y la aplicación de
las operaciones de análisis de riesgo, fortaleciéndose con todo ello la
actuación de las distintas administraciones aduaneras de la región
Centroamericana y por ende la del país.
XIV.—Que
para la implementación del intercambio electrónico de la declaración de
tránsito internacional terrestre a través del sistema informático TIM mediante la Plataforma Telemática
Regional elaborada por el BID y conforme al Plan de Acción aprobado por el
Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) y el Comité Aduanero,
se requiere por parte del Servicio Nacional de Aduanas poner en vigencia el
procedimiento aduanero aplicable, a fin de unificar el proceso con la Región
Centroamericana.
XV.—Que
a efectos de un desarrollo adecuadamente del Procedimiento para el Régimen de
Tránsito Internacional de Mercancías Terrestre, mediante resolución
RES-DGA-296-2011 de fecha veintiuno de octubre del año en curso, se comunica
por parte de esta Dirección General, a todos los usuarios internos y externos
que interactúan con el Servicio Nacional de Aduanas, el proyecto del
procedimiento de tránsito internacional de mercancías, a fin de que se
emitieran por parte de los mismos las observaciones pertinentes.
XVI.—Que
mediante oficio DSFE-1200-2011 de fecha 11 de noviembre del año en curso, la Dirección del
Servicio Fitosanitario del Estado, confirman a esta Dirección General de
Aduanas su aprobación y anuencia para que el Procedimiento de Tránsito
Internacional de Mercancías Terrestre sea implementado en los términos
dispuestos en el mismo.
XVII.—Que
mediante oficio UPI-332-2011-EV de fecha 14 de noviembre del 2011, la Dirección General
de Migración y Extranjería, confirma no tener objeciones para la implementación
del Procedimiento denominado Tránsito Internacional de Mercancías.
XVIII.—Que
de conformidad con los artículos 22, 23 y 24 de la LGA y a efectos de lograr un
adecuado ejercicio del control aduanero, facilitar y agilizar las operaciones
aduaneras, la
Dirección General de Aduanas ha determinado necesario
adicionar al “Manual de Procedimientos Aduaneros”, un Capítulo III al
Procedimiento de Tránsito Aduanero, denominado Procedimiento de Tránsito
Internacional Terrestre, lo anterior a fin de poner en vigencia por parte de
Costa Rica el Sistema de Intercambio Electrónico de la Declaración de
Tránsito Internacional (TIM), y aplicable por la región centroamericana. Por
tanto,
Con fundamento en
las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones
aduaneras que otorgan los artículos 6º, 7º y 9º del Código Aduanero Uniforme
Centroamericano (CAUCA III), 3º de Reglamento al Código Aduanero
Centroamericano (RECAUCA), 5º, 6º, 9º, 11, 22, 23 y 24 de la Ley General de Aduanas
y sus reformas, 4º, 6º y 7º de su Reglamento.
EL DIRECTOR GENERAL DE
ADUANAS, RESUELVE:
1. Implementar el
Procedimiento del Régimen de Tránsito Internacional Terrestre, en la Aduanas terrestres,
utilizando el sistema informático para la gestión del tránsito internacional de
mercancías (TIM), en dos etapas, con el propósito de separar los procesos de
ingreso y egreso de vehículos y mercancías, con la participación de todos los
usuarios e instituciones gubernamentales (Dirección General de Migración y
Extranjería y Ministerio de Agricultura y Ganadería) que interactúan en estas
operaciones aduaneras. Y el cual se regirá de la siguiente forma:
Para la
salida de mercancías por vía terrestre.
A partir 21 de noviembre 2011, se
implementará el Procedimiento del Régimen de Tránsito Internacional Terrestre,
utilizando el sistema informático para la gestión del tránsito internacional de
mercancías (TIM) para transmitir la declaración de tránsito internacional
terrestre que inicia en Costa Rica, en los siguientes regímenes aduaneros:
exportación definitiva, exportación de zonas francas, exportación de
perfeccionamiento activo, exportación temporal y reexportación.
Para el
ingreso de mercancías por vía terrestre.
A partir 21 de noviembre de 2011, se
implementará el Procedimiento del Régimen de Tránsito Internacional Terrestre,
utilizando el sistema informático para la gestión del tránsito internacional de
mercancías (TIM), para el control de mercancías que ingresen desde Panamá por vía
terrestre amparadas a una Declaración Única de Tránsito (DUT) con destino final
Centroamérica.
A partir 5 de diciembre 2011, se
implementará el Procedimiento del Régimen de Tránsito Internacional Terrestre,
utilizando el sistema informático para la gestión del tránsito internacional
mercancías (TIM), para el control de mercancías que ingresen al país por vía
terrestre amparadas a una Declaración Única de Tránsito (DUT), con destino
final Costa Rica o en tránsito hacia Panamá.