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 Normativa >> Resolución 320 >> Fecha 15/11/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 320 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS

                   RES-DGA-320-2011.—Dirección General de Aduanas.—San José, a las dieciséis horas del día quince de noviembre de dos mil once.

Considerando:

                   I.—Que mediante Ley Nº 7557 del 20 de octubre de 1995 publicada en La Gaceta Nº 212 del 8 de noviembre de 1995 y sus reformas, Costa Rica aprueba la Ley General de Aduanas y con Decreto Ejecutivo Nº 25270-H del 14 de junio de 1996, publicado en Alcance Nº 37 a La Gaceta Nº 123 del 2/06/1996, aprueba el Reglamento a la Ley General de Aduanas.

                   II.—Que con la Ley Nº 8360 del 24 de junio del 2003, publicada en La Gaceta Nº 130 del 8 de julio del 2003, se aprobó, en cada una de sus partes, el Segundo Protocolo de Modificación al Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III); el cual dispone en su artículo 6 que el Servicio Aduanero está constituido por los órganos de la Administración Pública, facultados por la legislación nacional para aplicar la normativa sobre la materia, comprobar su correcta aplicación, así como facilitar y controlar el comercio internacional en lo que le corresponde y recaudar los derechos e impuestos del ingreso y la salida de mercancías, de acuerdo con los distintos regímenes que se establezcan.

                   III.—Que los artículos 5º y 6º de la Ley General de Aduanas, establecen que el régimen jurídico aduanero deberá interpretarse en la forma en que garantice el mejor desarrollo del Comercio Exterior de la República, en armonía con la realidad socioeconómica imperante, y que es fin del mismo, facilitar y agilizar las operaciones de comercio exterior.

                   IV.—Que el artículo 11 de la Ley General de Aduanas, señala que la Dirección General de Aduanas es el órgano superior jerárquico nacional en materia aduanera, que en el uso de su competencia le corresponde la dirección técnica y administrativa de las funciones aduaneras que esta ley y las demás disposiciones del ramo le conceden al Servicio Nacional de Aduanas, la emisión de políticas y directrices para las actividades de las aduanas y dependencias a su cargo.

                   V.—Que es competencia del Director General, determinar y emitir las políticas y directrices que orienten las decisiones y acciones hacia el efectivo cumplimiento de los fines del régimen jurídico aduanero y la consecución de los objetivos del Servicio Nacional de Aduanas.

                   VI.—Que mediante Decreto Ejecutivo Nº 29441-COMEX publicado en La Gaceta Nº 91 del 14 de mayo de 2001, se oficializa la Resolución Nº 65-2001 (COMRIEDRE) de fecha 16 de marzo del 2001, que acuerda aprobar para su aplicación en las relaciones recíprocas de intercambio comercial entre los países de Centroamérica y Panamá, las modificaciones sobre el Régimen de Tránsito Aduanero Internacional de Mercancías, y su Formulario de Declaración e Instructivo.

                   VII.—Que mediante la Resolución RES-DGA-203-2005 de fecha 22 de junio del dos mil cinco, publicada en el Alcance Nº 23 a La Gaceta Nº 143, la Dirección General de Aduanas, aprueba el “Manual de Procedimientos Aduaneros”, referente a los procedimientos de “Ingreso y Salida de Mercancías, Vehículos y Unidades de Transporte; Tránsito Aduanero; Depósito Fiscal e Importación Definitiva y Temporal”.

                   VIII.—Que mediante el Proyecto Mesoamérica (PM) se establece un espacio político de alto nivel para los países integrantes en la articulación de esfuerzos de cooperación y desarrollo e integración de los nueve países Mesoamericanos, tendiente a la facilitación de la gestión y ejecución de proyectos orientados al mejoramiento de la calidad de vida de la región.

                   IX.—Que en la Declaración de Villa Hermosa de la X Cumbre del Mecanismo de Tuxtla, los países integrantes, adoptan el Plan Puebla Panamá (PPP), el cual representa una iniciativa en la que convergen las estrategias de desarrollo para la transformación y modernización de Centroamérica para el siglo XXI, Panamá, Belice, y para el Sur-Sureste de México, que incluye iniciativas que contribuirán a la integración y desarrollo de la región Mesoamericana.

                   X.—Que en la iniciativa de competitividad para la modernización de aduanas y pasos fronterizos en el marco del PPP, del cual Costa Rica es parte integrante, nace el Proyecto Mesoamericano para el Tránsito Internacional de Mercancías (TIM), constituyendo un sistema informático que permite la automatización y transmisión electrónica de la declaración de tránsito internacional, basado en las mejores prácticas internacionales, bajo el auspicio de organismos internacionales, la Secretaria de Integración Económica Centroamericana (SIECA) y la financiación del Banco Interamericano de Desarrollo (BID).

                   XI.—Que en la Declaración de Villa Hermosa, se instruye a las autoridades aduaneras, cuarentenarias y migratorias de la región a ampliar la cobertura del Procedimiento Mesoamericano para el Tránsito Internacional de Mercancías (TIM) que opera actualmente en los países centroamericanos, y cuyo proceso se encuentra pendiente su implementación por Costa Rica.

                   XII.—Que mediante acuerdo número 5 de la Reunión XXXIII del Comité Aduanero Centroamericano, realizada en febrero de 2009, los Directores de Aduanas acordaron: “En tanto se pone en aplicación el Tránsito Aduanero Comunitario, se requiere estandarizar el Tránsito Internacional de Mercancías en Mesoamérica (TIM) en los países de Centroamérica y Panamá”.

                   XIII.—Que mediante el Sistema Informatizado TIM, la autoridad aduanera nacional pretende implementar medidas de facilitación al comercio, promover la integración, facilitar el cruce fronterizo de las operaciones de tránsito internacional de mercancías, disminuir los costos de transporte, incrementar la competitividad mediante la optimización y simplificación de trámites y procedimientos aduaneros o cuarentenarios, mejorando así, el control fiscal y la aplicación de las operaciones de análisis de riesgo, fortaleciéndose con todo ello la actuación de las distintas administraciones aduaneras de la región Centroamericana y por ende la del país.

                   XIV.—Que para la implementación del intercambio electrónico de la declaración de tránsito internacional terrestre a través del sistema informático TIM mediante la Plataforma Telemática Regional elaborada por el BID y conforme al Plan de Acción aprobado por el Consejo de Ministros de Integración Económica (COMIECO) y el Comité Aduanero, se requiere por parte del Servicio Nacional de Aduanas poner en vigencia el procedimiento aduanero aplicable, a fin de unificar el proceso con la Región Centroamericana.

                   XV.—Que a efectos de un desarrollo adecuadamente del Procedimiento para el Régimen de Tránsito Internacional de Mercancías Terrestre, mediante resolución RES-DGA-296-2011 de fecha veintiuno de octubre del año en curso, se comunica por parte de esta Dirección General, a todos los usuarios internos y externos que interactúan con el Servicio Nacional de Aduanas, el proyecto del procedimiento de tránsito internacional de mercancías, a fin de que se emitieran por parte de los mismos las observaciones pertinentes.

                   XVI.—Que mediante oficio DSFE-1200-2011 de fecha 11 de noviembre del año en curso, la Dirección del Servicio Fitosanitario del Estado, confirman a esta Dirección General de Aduanas su aprobación y anuencia para que el Procedimiento de Tránsito Internacional de Mercancías Terrestre sea implementado en los términos dispuestos en el mismo.

                   XVII.—Que mediante oficio UPI-332-2011-EV de fecha 14 de noviembre del 2011, la Dirección General de Migración y Extranjería, confirma no tener objeciones para la implementación del Procedimiento denominado Tránsito Internacional de Mercancías.

                   XVIII.—Que de conformidad con los artículos 22, 23 y 24 de la LGA y a efectos de lograr un adecuado ejercicio del control aduanero, facilitar y agilizar las operaciones aduaneras, la Dirección General de Aduanas ha determinado necesario adicionar al “Manual de Procedimientos Aduaneros”, un Capítulo III al Procedimiento de Tránsito Aduanero, denominado Procedimiento de Tránsito Internacional Terrestre, lo anterior a fin de poner en vigencia por parte de Costa Rica el Sistema de Intercambio Electrónico de la Declaración de Tránsito Internacional (TIM), y aplicable por la región centroamericana. Por tanto,

                   Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho de cita, potestades y demás atribuciones aduaneras que otorgan los artículos 6º, 7º y 9º del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), 3º de Reglamento al Código Aduanero Centroamericano (RECAUCA), 5º, 6º, 9º, 11, 22, 23 y 24 de la Ley General de Aduanas y sus reformas, 4º, 6º y 7º de su Reglamento.

EL DIRECTOR GENERAL DE ADUANAS, RESUELVE:

1. Implementar el Procedimiento del Régimen de Tránsito Internacional Terrestre, en la Aduanas terrestres, utilizando el sistema informático para la gestión del tránsito internacional de mercancías (TIM), en dos etapas, con el propósito de separar los procesos de ingreso y egreso de vehículos y mercancías, con la participación de todos los usuarios e instituciones gubernamentales (Dirección General de Migración y Extranjería y Ministerio de Agricultura y Ganadería) que interactúan en estas operaciones aduaneras. Y el cual se regirá de la siguiente forma:

    Para la salida de mercancías por vía terrestre.

    A partir 21 de noviembre 2011, se implementará el Procedimiento del Régimen de Tránsito Internacional Terrestre, utilizando el sistema informático para la gestión del tránsito internacional de mercancías (TIM) para transmitir la declaración de tránsito internacional terrestre que inicia en Costa Rica, en los siguientes regímenes aduaneros: exportación definitiva, exportación de zonas francas, exportación de perfeccionamiento activo, exportación temporal y reexportación.

    Para el ingreso de mercancías por vía terrestre.

    A partir 21 de noviembre de 2011, se implementará el Procedimiento del Régimen de Tránsito Internacional Terrestre, utilizando el sistema informático para la gestión del tránsito internacional de mercancías (TIM), para el control de mercancías que ingresen desde Panamá por vía terrestre amparadas a una Declaración Única de Tránsito (DUT) con destino final Centroamérica.

    A partir 5 de diciembre 2011, se implementará el Procedimiento del Régimen de Tránsito Internacional Terrestre, utilizando el sistema informático para la gestión del tránsito internacional mercancías (TIM), para el control de mercancías que ingresen al país por vía terrestre amparadas a una Declaración Única de Tránsito (DUT), con destino final Costa Rica o en tránsito hacia Panamá.


 

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