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 Normativa >> Reglamento municipal 76 - 1 >> Fecha 11/10/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Reglamento municipal 76 - 1 - Articulo 1
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Artículo 1
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MUNICIPALIDAD DE PALMARES

El Concejo Municipal de Palmares mediante Acuerdo ACM-12-76-11 de la sesión ordinaria Nº 76, Cap. VI, art. 9, celebrada el 11 de octubre del 2011 aprobó por unanimidad el Reglamento para el funcionamiento de las comisiones Permanentes y Especiales de la Municipalidad de Palmares.

REGLAMENTO PARA EL FUNCIONAMIENTO DE

LAS COMISIONES PERMANENTES Y ESPECIALES

DE LA MUNICIPALIDAD DE PALMARES

Considerando:

a.-    El Art. 49 del Código Municipal que define la norma para el nombramiento de las Comisiones del Concejo Municipal.

b.-    El Art. 50 del Código Municipal “Por medio de un reglamento interno los Concejos regularán la materia referida en este capítulo” (Capítulo V)

c.-    La necesidad de normar el funcionamiento de las Comisiones del Concejo Municipal para el eficiente análisis de los temas que le son encomendados.

Por lo tanto se resuelve emitir el siguiente “Reglamento para el funcionamiento de las Comisiones Permanentes y Especiales de la Municipalidad de Palmares”.

CAPÍTULO I

Creación, instalación y conformación

Artículo 1º—En la sesión del Concejo posterior inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse anualmente o antes por destitución, renuncia justificada o incapacidad médica mayor a 6 meses de alguno de sus miembros.


 

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