MUNICIPALIDAD DE
PALMARES
El Concejo Municipal de Palmares mediante Acuerdo
ACM-12-76-11 de la sesión ordinaria Nº 76, Cap. VI, art. 9, celebrada el 11 de
octubre del 2011 aprobó por unanimidad el Reglamento para el funcionamiento de
las comisiones Permanentes y Especiales de la Municipalidad de
Palmares.
REGLAMENTO PARA EL
FUNCIONAMIENTO DE
LAS COMISIONES
PERMANENTES Y ESPECIALES
DE LA MUNICIPALIDAD DE
PALMARES
Considerando:
a.- El Art. 49 del Código Municipal que define
la norma para el nombramiento de las Comisiones del Concejo Municipal.
b.- El Art. 50 del Código Municipal “Por medio
de un reglamento interno los Concejos regularán la materia referida en este
capítulo” (Capítulo V)
c.- La necesidad de normar el funcionamiento de
las Comisiones del Concejo Municipal para el eficiente análisis de los temas
que le son encomendados.
Por lo tanto se resuelve emitir el siguiente
“Reglamento para el funcionamiento de las Comisiones Permanentes y Especiales
de la Municipalidad
de Palmares”.
CAPÍTULO I
Creación, instalación
y conformación
Artículo 1º—En la sesión del Concejo posterior
inmediata a la instalación de sus miembros, el Presidente nombrará a los
integrantes de las Comisiones Permanentes, cuya conformación podrá variarse
anualmente o antes por destitución, renuncia justificada o incapacidad médica
mayor a 6 meses de alguno de sus miembros.
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