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 Normativa >> Resolución 273 >> Fecha 13/12/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 273 - Articulo 1
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Artículo 1
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FONDO NACIONAL DE FINANCIAMIENTO FORESTAL

Resolución Nº DG-OF-273-2011.—El Fondo Nacional de Financiamiento Forestal (FONAFIFO).—San José, a las diez horas del trece de diciembre de dos mil once.

Considerando:

1º—Que el artículo 39, inciso a) aparte i del Reglamento de la Ley Forestal Nº 7575 Decreto Ejecutivo 25721 MINAE y sus reformas, establece que el Fondo Nacional de Financiamiento Forestal, establecerá un periodo para que las personas físicas y jurídicas presenten las solicitudes de ingreso al programa de Pago por Servicios Ambientales.

2º—Que la Junta Directiva del Fondo avaló la propuesta de programación de recepción de solicitudes para el pago de servicios ambientales para el año dos mil doce presentado por la Dirección de Pago por Servicios Ambientales. Por tanto,

EL DIRECTOR GENERAL DEL FONDO NACIONAL
DE FINANCIAMIENTO FORESTAL
RESUELVE:

Establecer el período para la recepción de solicitudes para el ingreso al programa de Pago por Servicios Ambientales para el año 2012 de la siguiente forma:

1º—Para la modalidad de Protección de Bosque: del 01 de febrero al 2 de marzo dos mil doce.

 2º—Para las modalidades de Reforestación, Sistemas Agroforestales, Manejo de Bosque y Regeneración Natural del 5 de marzo al 31 de mayo de dos mil doce.

El otorgamiento de citas para solicitar el ingreso, será a partir del 9 de enero del 2012.

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