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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36895 >> Fecha 10/11/2011 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36895 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19.—Fiscalización. Los Centros Docentes Privados que reciban este estimulo estatal, estarán sujetos a la fiscalización por parte del Ministerio de Educación Pública, sea mediante la atención de requerimientos específicos o por la inspección al establecimiento; así como de la Auditoría Interna del Ministerio de Educación Pública y el régimen fiscalizador superior de la Hacienda Pública que ejerce la Contraloría General de la República, de conformidad con el bloque de legalidad aplicable.

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