Artículo
19.—Fiscalización. Los Centros Docentes Privados que reciban este
estimulo estatal, estarán sujetos a la fiscalización por parte del Ministerio
de Educación Pública, sea mediante la atención de requerimientos específicos o
por la inspección al establecimiento; así como de la Auditoría Interna del
Ministerio de Educación Pública y el régimen fiscalizador superior de la
Hacienda Pública que ejerce la Contraloría General de la República, de conformidad
con el bloque de legalidad aplicable.
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