ARTÍCULO 5.- Sanciones y
multas. En caso de
incumplimiento con las obligaciones establecidas en esta ley serán aplicables
las disposiciones contenidas en el título Ill de la
Ley N.° 4755, Código de Normas y Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de
1971, y sus reformas, incluida la reducción de sanciones prevista en su
artículo 88.
El
Registro Nacional no podrá emitir certificaciones de personería jurídica ni
inscribir ningún documento a favor de los contribuyentes de este impuesto que
no se encuentren al día en su pago. Para estos efectos, los funcionarios
encargados de la inscripción de documentos estarán en la obligación de
consultar la base de datos que levantará al efecto el Registro Nacional,
debiendo cancelarle la presentación a los documentos de los morosos.
Igualmente, los contribuyentes de este impuesto que se encuentren morosos no
podrán contratar con el Estado o cualquier institución pública autónoma y
semiautónoma.
El
Registro Nacional creará una base de datos consultable por medios electrónicos
para que el público pueda verificar si los contribuyentes se encuentran al día.
Serán
aplicables a las sociedades mercantiles y empresas individuales de
responsabilidad limitada, en su condición de contribuyentes de este tributo,
las disposiciones del artículo 122 de la Ley N.° 4755, Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, de 3 de mayo de 1971, y sus reformas.
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