ARTÍCULO 5.- (Anulado
mediante resolución de la Sala Constitucional N° 001241 del 28 de enero de
2015. Sin
embargo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 91 de la Ley de la
Jurisdicción Constitucional, se dimensionan los efectos de este pronunciamiento
para que inicien a partir del período fiscal correspondiente al año 2016.)
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