- DIRECCIÓN
GENERAL DE TRIBUTACIÓN
Nº DGT-R-040-2011. —San José, a las
quince horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil once.
Que el artículo 99
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar
normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de
los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.
Que los artículos
7º, 9º, y transitorio único, de la Ley del Impuesto
Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Nº 8683 del 19 de
noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 239 del 10 de
diciembre del 2008, (en adelante Impuesto Solidario) y el artículo 8 de su
Reglamento, establecen que la Administración Tributaria fijará los medios,
la forma y las condiciones, para declarar y pagar el Impuesto Solidario para el
Fortalecimiento de Programas de Vivienda.
Que el artículo 122
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece, que cuando se
utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la
clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto
pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa.
Que mediante
resolución Nº DGT-029-2009, de las 9:00 horas y 30 minutos del 24 de setiembre
del dos mil nueve se reguló, entre otros aspectos, la forma de presentar la
declaración y pago del impuesto en cuestión. Y mediante resolución Nº
DGT-R-004-2011 de las 9:30 horas del 14 de febrero del 2011 se reformó el
formulario a utilizar y se reguló sobre el trámite de desinscripción.
Que mediante
resolución DGT-R-037-2011 de las 14:35 horas del 3 de noviembre del 2011 se
regulan las condiciones generales para el uso del portal de Tributación
Direct@, para la presentación de declaraciones por medios electrónicos.
Que con el fin de
ampliar y facilitar las formas de presentación de declaración y los mecanismos
para el pago del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de
Vivienda, se estima conveniente dictar la presente resolución que deroga las
resoluciones Nº DGT-029-2009, Nº DGT-R-004-2011, para contar con un único
cuerpo normativo que regula tales aspectos junto con otras cuestiones
contenidas en dichas resoluciones. Por tanto,
- RESUELVE:
Artículo 1.
Obligación de los contribuyentes de utilizar el respectivo formulario para
inscripción y declaración.
1. La única forma
de inscribirse, y declarar el Impuesto Solidario, es mediante el “Formulario
único de inscripción declaración y pago”, modelo D.179. Este documento se
constituye en la declaración jurada a la que hace referencia el artículo 7 de la
Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas
de Vivienda N°8683, por lo que las manifestaciones que el sujeto pasivos
realice utilizando el formulario indicado, conforme a los artículos 122 y 130
del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se presumen fiel reflejo de
la verdad y responsabilizan al declarante por el tributo que de ellas resulte,
así como de la exactitud de los demás datos contenidos en tal declaración.
2. Las
declaraciones presentadas en otros medios y formatos, diferentes al establecido
en esta Resolución, se tendrán por no presentadas, sin necesidad de
notificación al interesado, generando los efectos legales correspondientes.
3.
El Formulario D.179 está disponible en formato electrónico en el sitio
Tributación Direct@, el cual se establece como único medio para la presentación
de declaraciones autoliquidativas y sus rectificativas a cargo de los
contribuyentes del Impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de
vivienda. Estos servicios estarán disponibles a través del portal de Tributación
Direct@, desde el sitio: www.hacienda.go.cr/tributaciondirecta.
(Así
reformado el párrafo anterior por el inciso a) del artículo 2° de la resolución
N° DGT-R-032-2012 del 12 de noviembre del 2012, "Uso obligatorio del portal de Tributación Diret@ por parte de los contribuyentes del impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda")
4. El formato e
instrucciones de este formulario pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según sus
necesidades, sin requerir al efecto una resolución que lo implemente, con la
sola publicación de estas modificaciones en los medios en que sea puesto a
disposición de los usuarios.
5. (El párrafo quinto original
fue derogado por el inciso b) del artículo 2° de la resolución
N° DGT-R-032-2012 del 12 de noviembre del 2012, "Uso obligatorio del portal de Tributación Diret@ por parte de los contribuyentes del impuesto solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda")
6. Si por motivos
no imputables a los sistemas de la Administración Pública, la declaración
jurada no ingresa dentro del plazo legal, el sujeto pasivo será el único
responsable por la presentación ocurrida fuera de dicho plazo.