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 Normativa >> Resolución 040 >> Fecha 30/11/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 040 - Articulo 1
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Artículo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-040-2011. —San José, a las quince horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil once. 

Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 

Que los artículos 7º, 9º, y transitorio único, de la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Nº 8683 del 19 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 239 del 10 de diciembre del 2008, (en adelante Impuesto Solidario) y el artículo 8 de su Reglamento, establecen que la Administración Tributaria fijará los medios, la forma y las condiciones, para declarar y pagar el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda. 

Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece, que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. 

Que mediante resolución Nº DGT-029-2009, de las 9:00 horas y 30 minutos del 24 de setiembre del dos mil nueve se reguló, entre otros aspectos, la forma de presentar la declaración y pago del impuesto en cuestión. Y mediante resolución Nº DGT-R-004-2011 de las 9:30 horas del 14 de febrero del 2011 se reformó el formulario a utilizar y se reguló sobre el trámite de desinscripción. 

Que mediante resolución DGT-R-037-2011 de las 14:35 horas del 3 de noviembre del 2011 se regulan las condiciones generales para el uso del portal de Tributación Direct@, para la presentación de declaraciones por medios electrónicos. 

Que con el fin de ampliar y facilitar las formas de presentación de declaración y los mecanismos para el pago del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, se estima conveniente dictar la presente resolución que deroga las resoluciones Nº DGT-029-2009, Nº DGT-R-004-2011, para contar con un único cuerpo normativo que regula tales aspectos junto con otras cuestiones contenidas en dichas resoluciones. Por tanto, 

RESUELVE:

Artículo 1. Obligación de los contribuyentes de utilizar el respectivo formulario para inscripción y declaración

1. La única forma de inscribirse, y declarar el Impuesto Solidario, es mediante el “Formulario único de inscripción declaración y pago”, modelo D.179. Este documento se constituye en la declaración jurada a la que hace referencia el artículo 7 de la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda N°8683, por lo que las manifestaciones que el sujeto pasivos realice utilizando el formulario indicado, conforme a los artículos 122 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se presumen fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por el tributo que de ellas resulte, así como de la exactitud de los demás datos contenidos en tal declaración. 

2. Las declaraciones presentadas en otros medios y formatos, diferentes al establecido en esta Resolución, se tendrán por no presentadas, sin necesidad de notificación al interesado, generando los efectos legales correspondientes. 

3. El Formulario D.179 está disponible en formato electrónico en el sitio Tributación Direct@, a través del cual se puede presentar en forma electrónica, o se puede imprimir para ser presentado en las entidades recaudadoras. Asimismo podrá estar disponible en cualquier otro medio que disponga esta Dirección sin necesidad de dictar otra resolución que lo indique. 

4. El formato e instrucciones de este formulario pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según sus necesidades, sin requerir al efecto una resolución que lo implemente, con la sola publicación de estas modificaciones en los medios en que sea puesto a disposición de los usuarios. 

5. El sujeto pasivo debe presentar a su nombre una declaración por cada bien inmueble de uso habitacional, cada tres años, dentro de los primeros quince días naturales del mes de enero del período fiscal correspondiente, atendiendo a las definiciones y especificaciones señaladas en el Reglamento de la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda. 

6. Si por motivos no imputables a los sistemas de la Administración Pública, la declaración jurada no ingresa dentro del plazo legal, el sujeto pasivo será el único responsable por la presentación ocurrida fuera de dicho plazo.

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