Artículo 4. Desinscripción
Cuando en virtud de las normas de
determinación del tributo, el interesado deje de ser sujeto pasivo de este
impuesto, deberá solicitar su desinscripción mediante
el proceso de petición establecido en el artículo 102 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, exponiendo con precisión las razones en las que se
fundamenta su solicitud. La Administración Tributaria conocerá la petición y
resolverá lo que corresponda.
La solicitudes de desinscripción
que se refieran a los supuestos sobre daños provocados por fuerza mayor o caso
fortuito y en cualquier otro supuesto que cause la disminución del valor del
bien inmueble de uso habitacional, se tramitarán según el procedimiento
establecido mediante resolución general.
(Así reformado por el artículo 3° de la resolución
N° DGT-R-023-2018 del 22 de mayo del 2018 “Trámite de
las solicitudes de desinscripción por variación en el
valor del bien inmueble de uso habitacional del impuesto solidario para el
fortalecimiento de programas de vivienda”)
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