Buscar:
 Normativa >> Resolución 040 >> Fecha 30/11/2011 >> Articulo 1
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 1     >>
Normativa - Resolución 040 - Articulo 1
Ir al final de los resultados
Artículo 1
Versión del artículo: 6  de 6
Anterior

DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN

Nº DGT-R-040-2011. -San José, a las quince horas cuarenta minutos del treinta de noviembre del dos mil once. 

Que el artículo 99 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios faculta a la Administración Tributaria, para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 

Que los artículos 7º, 9º, y transitorio único, de la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, Nº 8683 del 19 de noviembre del 2008, publicada en La Gaceta Nº 239 del 10 de diciembre del 2008, (en adelante Impuesto Solidario) y el artículo 8 de su Reglamento, establecen que la Administración Tributaria fijará los medios, la forma y las condiciones, para declarar y pagar el Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda. 

Que el artículo 122 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios establece, que cuando se utilicen medios electrónicos, se usarán elementos de seguridad tales como la clave de acceso, la tarjeta inteligente u otros que la Administración autorice al sujeto pasivo y equivaldrán a su firma autógrafa. 

Que mediante resolución Nº DGT-029-2009, de las 9:00 horas y 30 minutos del 24 de setiembre del dos mil nueve se reguló, entre otros aspectos, la forma de presentar la declaración y pago del impuesto en cuestión. Y mediante resolución Nº DGT-R-004-2011 de las 9:30 horas del 14 de febrero del 2011 se reformó el formulario a utilizar y se reguló sobre el trámite de desinscripción

Que mediante resolución DGT-R-037-2011 de las 14:35 horas del 3 de noviembre del 2011 se regulan las condiciones generales para el uso del portal de Tributación Direct@, para la presentación de declaraciones por medios electrónicos. 

Que con el fin de ampliar y facilitar las formas de presentación de declaración y los mecanismos para el pago del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda, se estima conveniente dictar la presente resolución que deroga las resoluciones Nº DGT-029-2009, Nº DGT-R-004-2011, para contar con un único cuerpo normativo que regula tales aspectos junto con otras cuestiones contenidas en dichas resoluciones. Por tanto, 

RESUELVE:

Uso del formulario Impuesto Solidario.

(Así modificada su denominación por el artículo 1° de la Nº MH-DGT-RES-0021-2025 del 8 de julio del 2025. Anteriormente se denominaba: "establece la obligación de los contribuyentes de utilizar el respectivo formulario para inscripción y declaración D179")

 

Artículo 1. Uso de formulario. Se establece la obligación de los contribuyentes de utilizar el respectivo formulario para la inscripción y declaración según se detalla:

(Así reformado el párrafo anterior por el artículo 1° de la Nº MH-DGT-RES-0021-2025 del 8 de julio del 2025.

1. La única forma de inscribirse, y declarar el Impuesto Solidario, es mediante el formulario "Impuesto Solidario". Este documento se constituye en la declaración jurada a la que hace referencia el artículo 7 de la Ley del Impuesto Solidario para el Fortalecimiento de Programas de Vivienda N°8683, publicada en La Gaceta Nº239 del 10 de diciembre del 2008, por lo que las manifestaciones que el sujeto pasivo realice utilizando el formulario indicado, conforme a los artículos 122 y 130 del Código de Normas y Procedimientos Tributarios, se presumen fiel reflejo de la verdad y responsabilizan al declarante por el tributo que de ellas resulte, así como de la exactitud de los demás datos contenidos en tal declaración.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Nº MH-DGT-RES-0021-2025 del 8 de julio del 2025.

2. Asimismo, todos los sujetos pasivos del Impuesto tienen, por igual, la obligación de actualizar el valor del inmueble cada tres años, contados a partir de la vigencia de la Ley Nº 8683 independientemente de la fecha de sujeción del inmueble al tributo indicado y de la fecha de adquisición del mismo. Para lo cual están obligados a actualizar el valor de los inmuebles dentro de los primeros quince días naturales del mes de enero del 2013, y así sucesivamente cada tres años, mediante la Declaración jurada establecida en el párrafo primero de este artículo.

3. Las declaraciones presentadas en otros medios y formatos, diferentes al establecido en esta Resolución, se tendrán por no presentadas, sin necesidad de notificación al interesado, generando las sanciones legales que correspondan.

4. El formulario "Impuesto Solidario" está disponible en formato electrónico en sistema TRIBU-CR, el cual se establece como único medio para la presentación de las declaraciones de autoliquidación y sus rectificativas a cargo de los obligados tributarios del Impuesto Solidario para el fortalecimiento de programas de vivienda. Estos servicios estarán disponibles a través del portal del Ministerio de Hacienda en la dirección electrónica www.hacienda.go.cr

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Nº MH-DGT-RES-0021-2025 del 8 de julio del 2025.

5. Es de acatamiento obligatorio para los sujetos indicados en este artículo, la resolución que establece las condiciones generales que regulan el uso del sistema TRIBU-CR.

(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la Nº MH-DGT-RES-0021-2025 del 8 de julio del 2025.

6. El formato e instrucciones de este formulario pueden ser modificados por la Administración Tributaria, según sus necesidades, sin requerir al efecto una resolución que lo implemente, con la sola publicación de estas modificaciones en los medios en que sea puesto a disposición de los usuarios.

7. Si por motivos no imputables a los sistemas de la Administración Pública, la declaración jurada no ingresa dentro del plazo legal, el sujeto pasivo será el único responsable por la presentación ocurrida fuera de dicho plazo."

(Así reformado mediante resolución N° DGT-R-045-2013 del 19 de diciembre del 2013)

Ir al inicio de los resultados