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Artículo 48.—Todo directivo, funcionario, empleado,
entrenador o delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados
de recibir, custodiar o pagar bienes o valores del deporte o cuyas atribuciones
permitan o exijan su tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida
o deterioro que sufra. Además responderán administrativa y civilmente por el
desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando
medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales.
Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se
refiere el artículo 108 de la Ley de Administración Financiera de la República
y Presupuestos Públicos, Ley número 8131 del cuatro de setiembre del año dos
mil uno.
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