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 Normativa >> Reglamento municipal 34 - 1 >> Fecha 23/08/2011 >> Articulo 48
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Normativa - Reglamento municipal 34 - 1 - Articulo 48
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Artículo 48
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        Artículo 48.—Todo directivo, funcionario, empleado, entrenador o delegado del Comité Cantonal y sus diferentes órganos, encargados de recibir, custodiar o pagar bienes o valores del deporte o cuyas atribuciones permitan o exijan su tenencia, será responsable de ellos y de cualquier pérdida o deterioro que sufra. Además responderán administrativa y civilmente por el desempeño de sus funciones, deberes y atribuciones asignados al cargo, cuando medie dolo, culpa o negligencia, sin perjuicio de las responsabilidades penales. Para tal valoración, se tomarán en cuenta, entre otros los aspectos a que se refiere el artículo 108 de la Ley de Administración Financiera de la República y Presupuestos Públicos, Ley número 8131 del cuatro de setiembre del año dos mil uno.

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