Artículo 9°. Acreditación del Comité. Cuando en un barrio,
urbanización, residencial o caserío, que cumpla la característica de circuito
cerrado o calle sin salida, se requiera instalar una caseta con o sin
dispositivos de acceso, y no exista una organización de vecinos formalmente
constituida; los vecinos conformados, por al menos el 70% del total de personas
mayores de edad de dicha comunidad, que demuestren tener un derecho, ya sea,
que sean propietarios o tengan un título que los legitime, como nudatario,
contrato de arrendamiento, usufructuario, u otro; podrán conformar un Comité de
Vecinos que tendrán a su cargo el manejo de la vigilancia privada. Ya sea, que
exista una organización formalmente constituida o bien el Comité de Vecinos,
tendrán que designar al menos dos representantes, que serán los responsables de
valar porque la ejecución del funcionamiento de los mecanismos de vigilancia
autorizados por la Municipalidad se desarrollen conforme
al marco legal que regula la materia, así como serán los representantes de la
comunidad y encargados de recibir las notificaciones y comunicaciones
municipales, Las firmas de todos los vecinos deberá ser autenticada. Previo a
la solicitud de autorización de la instalación de mecanismos de vigilancia y
acceso a las comunidades, la asociación de desarrollo, organización u comité de
vecinos deberá acreditarse ante el Concejo Municipal por medio de solicitud
formal, por escrito, la cual debe contener el nombre, los apellidos, las firmas
y demás calidades de al menos una persona, por casa, lote o local, que integre
la comité, o miembros de la organización comunal.
El Concejo Municipal conocerá la solicitud de acreditación del comité
vecinal que estará a cargo de la ejecución del funcionamiento de los mecanismos
de vigilancia de acceso a la localidad, en la sesión ordinaria del Concejo
Municipal siguiente a la recepción de la solicitud de acreditación y la
remitirá al Despacho de la Alcaldía, con el propósito de que
la unidad administrativa correspondiente estudie y analice si se cumple con los
requisitos de acreditación, si hiciere falta el cumplimiento de requisitos debe
prevenir al administrado su cumplimiento y emita su recomendación, la cual
deberá ser remitida a la Comisión de Obras Públicas para su
correspondiente dictamen ante el Concejo Municipal para su acreditación o
rechazo
Cuando el acuerdo quede en firme, será comunicado al representante de la
organización o comité vecinal solicitante. En el caso de rechazo, la
organización o comité vecinal tiene derecho a recurrir conforme al
procedimiento de impugnación de acuerdos establecido en el Código Municipal.