Nº 9019
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA
RICA
DECRETA:
PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO
DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO
ECONÓMICO DEL 2012
Artículo 1°: Apruébanse los siguientes Ingresos Ordinarios y
Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de
2012
INCISO A: DETALLE DE LA
PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL
GOBIERNO DE LA REPÚBLICA
PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2012 (en colones corrientes)
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su
contenido y tipo de formato, consultar el Alcance Digital N° 106 a La Gaceta N° 244 del 20
de diciembre de 2011)
- (Así reformado el inciso a) anterior por el artículo 1° de la ley N°
9065 del 23 de agosto del 2012)
INCISO B:
DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS
INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO
DE LA REPÚBLICA PARA EL
EJERCICIO ECONÓMICO DE 2012 (en colones corrientes)
(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su
contenido y tipo de formato, consultar el Alcance Digital N° 106 a La Gaceta N° 244 del 20
de diciembre de 2011)
Autorizase
al Poder Ejecutivo para emitir hasta DOS BILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE
MIL
SETECIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y UN COLONES
00/100
en Títulos Valores de Deuda Interna 2012.
Parte
de estas emisiones podrán realizarse en moneda extranjera.
El
Poder Ejecutivo queda autorizado para establecer vía reglamento, el plazo hasta
por un máximo de treinta años, el tipo de interés, que podrá fijarse en una
tasa máxima de 16,0% anual en colones y un 8,0% anual en monedas extranjeras y demás
características de las emisiones de Títulos Valores de Deuda Interna 2012.
Pago
de intereses de títulos de la deuda pública. En el marco de la renegociación de
la deuda entre el Gobierno Central y las instituciones del Sector Público No
Financiero, se autoriza al Ministerio de Hacienda a reconocer a éstas por el
pago de intereses de los títulos de la deuda pública, una tasa de interés
máxima igual a la suma del porcentaje de inflación, más uno punto veinticinco
por ciento (1,25%).
En
caso de colocación con no residentes la Tesorería Nacional deberá publicar la
información financiera de esas colocaciones.
- (Modificado
el inciso c) de este numeral por el artículo 1° del decreto ejcutivo N° 37038 del 27 de
febrero del 2012)
(Modificado
el inciso c) de este numeral por el artículo 1° del decreto ejcutivo N°
37183 del 31 de mayo del 2012)
(Así reformado el inciso a) anterior por el artículo 1° de la ley N°
9065 del 23 de agosto del 2012)
(Así reformado el inciso b) anterior por el artículo 1° de la ley N°
9065 del 23 de agosto del 2012)
(Así reformado el inciso c) anterior por el artículo 1° de la ley N°
9065 del 23 de agosto del 2012)
(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 8° de
la ley N° 9103 del 4 de diciembre del 2012, "Ley de Presupuesto Ordinario
y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013",
se estableció lo siguiente: "... Para
que en el código presupuestario 232 906 70104 334 001 2310 2151 de la Ley N.º
9019. Donde dice: “Proyecto pro mejoras de caminos Barrio Santa Cecilia,
Distrito, Pocora”. Debe decir: “Proyecto pro mejoras de caminos Barrio Santa
Emilia, Distrito Pocora”)
(Reformado
el inciso A) por el artículo 1° de la ley N° 9105 del 18 de diciembre de
2012)