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 Normativa >> Ley 9019 >> Fecha 02/12/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 9019 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 9019

 

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA

 

DECRETA:

 

PRESUPUESTO ORDINARIO Y EXTRAORDINARIO

DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO

ECONÓMICO DEL 2012

Artículo 1°: Apruébanse los siguientes Ingresos Ordinarios y Extraordinarios del Gobierno de la República para el Ejercicio Económico de 2012

 

INCISO A: DETALLE DE LA PROYECCIÓN DE LOS INGRESOS CORRIENTES DEL

GOBIERNO DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2012 (en colones corrientes)

 

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar el Alcance Digital N° 106 a La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011)

(Así reformado el inciso a) anterior por el artículo 1° de la ley N° 9065 del 23 de agosto del 2012)

INCISO B:

DETALLE DEL CÁLCULO DE LOS INGRESOS EXTRAORDINARIOS INTERNOS DEL GOBIERNO

DE LA REPÚBLICA PARA EL EJERCICIO ECONÓMICO DE 2012 (en colones corrientes)

 

(Nota de Sinalevi: Por lo extenso de su contenido y tipo de formato, consultar el Alcance Digital N° 106 a La Gaceta N° 244 del 20 de diciembre de 2011)

 

Autorizase al Poder Ejecutivo para emitir hasta DOS BILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE

MIL SETECIENTOS DOS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL CIENTO SESENTA Y UN COLONES

00/100 en Títulos Valores de Deuda Interna 2012.

 

Parte de estas emisiones podrán realizarse en moneda extranjera.

El Poder Ejecutivo queda autorizado para establecer vía reglamento, el plazo hasta por un máximo de treinta años, el tipo de interés, que podrá fijarse en una tasa máxima de 16,0% anual en colones y un 8,0% anual en monedas extranjeras y demás características de las emisiones de Títulos Valores de Deuda Interna 2012.

 

Pago de intereses de títulos de la deuda pública. En el marco de la renegociación de la deuda entre el Gobierno Central y las instituciones del Sector Público No Financiero, se autoriza al Ministerio de Hacienda a reconocer a éstas por el pago de intereses de los títulos de la deuda pública, una tasa de interés máxima igual a la suma del porcentaje de inflación, más uno punto veinticinco por ciento (1,25%).

 

En caso de colocación con no residentes la Tesorería Nacional deberá publicar la información financiera de esas colocaciones.

(Modificado el inciso c) de este numeral por el artículo 1° del decreto ejcutivo N° 37038 del 27 de febrero del 2012)

(Modificado el inciso c) de este numeral por el artículo 1° del decreto ejcutivo N° 37183 del 31 de mayo del 2012)

(Así reformado el inciso a) anterior por el artículo 1° de la ley N° 9065 del 23 de agosto del 2012)

(Así reformado el inciso b) anterior por el artículo 1° de la ley N° 9065 del 23 de agosto del 2012)

(Así reformado el inciso c) anterior por el artículo 1° de la ley N° 9065 del 23 de agosto del 2012)

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 8° de la ley N° 9103 del 4 de diciembre del 2012, "Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del 2013",  se estableció lo siguiente: "... Para que en el código presupuestario 232 906 70104 334 001 2310 2151 de la Ley N.º 9019. Donde dice: “Proyecto pro mejoras de caminos Barrio Santa Cecilia, Distrito, Pocora”. Debe decir: “Proyecto pro mejoras de caminos Barrio Santa Emilia, Distrito Pocora”)

 

(Reformado el inciso A) por el artículo 1° de la ley N° 9105 del 18 de diciembre de 2012)

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