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 Normativa >> Reglamento 13 >> Fecha 05/04/2011 >> Articulo 5
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Normativa - Reglamento 13 - Articulo 5
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Artículo 5
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Artículo 5º—Mecánica de participación. La mecánica de participación es la siguiente:

Comprar al menos una fracción de Lotería Nacional y realizar la activación al teléfono 2521-6003 o por medio de la página Web www.jps.go.cr, el ganador se escoge entre las personas que hayan activado sus fracciones.

Para la activación por la web o vía telefónica, los datos requeridos son los siguientes:

   Cédula de identificación o documento de identificación vigente y al día.

   Número de sorteo, serie, número, número de emisión y número de fracción de la lotería que se activará.

   Los ganadores se eligen los días sábados, en el programa La Rueda de la Fortuna, por medio electrónico entre las personas que hayan activado.

Una misma persona sólo podrá realizar 50 activaciones por sorteo, ya sea por teléfono o por Internet.

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