Artículo 2º—Definiciones. Para los fines de este decreto, se
entiende por:
a) Proyecto: una serie de tareas y actividades organizadas y ejecutadas en
un período determinado, con el objetivo de producir un bien o servicio,
orientado a contribuir a la satisfacción de necesidades de grupos humanos, en
pro del mejoramiento de sus condiciones de vida. Se destacan dentro de éstos,
los proyectos socioproductivos, de capacitación, de edificación de
infraestructura básica, de desarrollo social y otros que contribuyan con el desarrollo
sostenible y la conservación del ambiente.
b) Desempleado: Toda persona mayor de quince años que se encuentra sin
empleo, ya sea porque lo busca por primera vez o porque lo ha perdido.
c) Subempleo: Situación en que se encuentran las personas que laboran menos
de 47 horas por semana y aquellas que aún laborando dicha cantidad de tiempo no
obtienen un ingreso mensual equivalente al salario “minimun minimorum” de su
clase ocupacional.
d) Beneficiario(a): Toda aquella persona que cumpla con los requisitos que
establece este decreto y que participe directamente en la ejecución de un
proyecto en cualquiera de las modalidades establecidas.
e) Personas con problemas específicos de empleo: Son aquellas personas que,
como resultado de su condición social enfrentan problemas para incorporarse a
un puesto de trabajo o a una actividad productiva por cuenta propia, tales
como: madres adolescentes, jóvenes en riesgo social, adultos mayores, personas
con discapacidad.
f) Transferencia monetaria condicionada: monto o subsidio económico que se
le entrega a un(a) beneficiario(a), por sus aportes en un proyecto de Manos a
la Obra, según las condiciones estipuladas en el presente decreto. Esta
transferencia, por su naturaleza, no tiene figura de salario, no implica ningún
aporte a la Seguridad Social, no genera relación laboral alguna, ni tiene otros
efectos legales.