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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36870 >> Fecha 17/11/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36870 - Articulo 1
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Artículo 1
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Nº 36870-MP-G-MBSF-MTSS

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,
GOBERNACION Y POLICIA Y
DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDA SOCIAL

En ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos 140, incisos 3), 8) 18) 20); 72 y 146 de la Constitución Política; los numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), de la Ley 6227, Ley General de la Administración Pública; y el Reglamento Orgánico del Poder Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008) y sus reformas.

Considerando:

1º—Que la Constitución Política de la República de Costa Rica establece en su artículo setenta y dos que, en ausencia de un seguro de desocupación, el Estado tiene la obligación de mantener un sistema técnico y permanente de protección a los desocupados involuntarios, así como procurar su integración al mercado laboral.

2º—Que la equidad de género, como principio rector del desarrollo humano, es un elemento consustancial en la gestión de las políticas públicas, ya que procura la potenciación de los intereses y las necesidades diferenciales de las mujeres y los hombres, considerando los requerimientos propios de la edad, el nivel de acceso y control de los recursos, el grupo étnico de referencia, el lugar de residencia, la carga de trabajo, entre otras cosas.

3º— Que el Ministerio de Trabajo ejecuta el Programa Nacional de Empleo, establecido por el decreto No. 29044-TSS-COMEX y sus reformas, como un medio para fomentar el empleo y coadyuvar en el desarrollo de proyectos que incidan positivamente en las condiciones económicas y sociales de las comunidades y personas que participen su ejecución.

4º— Que las disposiciones establecidas en los artículos 2, 3, 4 y 6 de la ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, indican, entre otras cosas, el objetivo institucional de resolver el problema de la pobreza en el país, utilizando para ello los recursos humanos y económicos que le faciliten los empresarios y trabajadores del país, instituciones del sector público nacionales o extranjeras, organizaciones privadas de toda naturaleza, instituciones religiosas y demás grupos interesados en participar en el Plan Nacional de Lucha contra la Pobreza; y facultan de forma expresa a las instituciones que utilicen recursos públicos a participar en la lucha contra la pobreza dirigida por el IMAS, mediante el aporte de recursos económicos, personales y administrativos, en la medida que definan sus órganos directivos y de acuerdo con la naturaleza de cada institución; al mismo tiempo que les autoriza para aprobar programas de participación en la lucha contra la pobreza extrema, a través del IMAS y bajo su dirección. Así como para hacer aportes económicos a éste, destinados a los fines de la Ley de Creación del IMAS.

5º— Que por la Ley de Creación del IMAS, asimismo, se establecen como finalidades la atención de las causas generadoras de indigencia y sus efectos; convertir los programas de estímulo social en medios para conseguir la incorporación de los grupos humanos marginados de las actividades socioeconómicas del país; impulsar la preparación de sectores indigentes para que mejoren sus posibilidades de desempeñar trabajo remunerado; la atención de las necesidades de los grupos sociales o de las personas que deban ser provistas de medios de subsistencia; procurar la participación de los sectores privados e instituciones públicas, nacionales y extranjeras, en la creación de desarrollo de toda clase de sistemas y programas destinados a mejorar las condiciones culturales, sociales y económicas de los grupos afectados por la pobreza, con el máximo de participación de los esfuerzos de estos mismos grupos. Las acciones, actividades y programas del IMAS se sujetan de forma especial a principios fundamentales que establece su normativa de creación.

6º—Que las disposiciones establecidas en los artículos 4, inciso f) y 57, incisos a), b), c) y f), de la Ley 7794, que es el Código Municipal, regulan, entre otros aspectos de importancia para el tema objeto del presente decreto, la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la Constitución Política a las municipalidades; y sus facultades y atribuciones para concertar con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos, convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Así como, en lo concerniente a los Concejos de Distrito, establecen sus atribuciones para proponer ante el Concejo Municipal los beneficiarios de las becas de estudio,  los bonos de vivienda y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar, que las instituciones pongan a disposición de cada distrito; y para desempeñarse como órganos coordinadores de actividades distritales que se ejecuten entre el Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades.

7º—Que las disposiciones establecidas en los artículos 14 y 18, de la Ley N° 3859, que es el Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), declaran de interés público la constitución y funcionamiento de asociaciones para el desarrollo de las comunidades, como un medio de estimular a las poblaciones a organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el desarrollo económico y social del país; y obligan a las asociaciones de desarrollo a coordinar sus actividades con las que realice la Municipalidad del cantón respectivo, a fin de contribuir con su acción al buen éxito de las labores del organismo municipal y obtener su apoyo.

8º—Que la tasa de desempleo abierto asciende a cerca del siete por ciento (7%) de la población económicamente activa, lo cual significa que existe un enorme capital humano en el país, con limitaciones importantes para gestionar su propio bienestar económico y social.

9º—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, establecido por el Gobierno de la República, ha fijado como una de sus metas la reducción del desempleo.

10º—Que el país sufre periódicamente los efectos adversos de las emergencias ocasionadas por hechos de la naturaleza o del hombre, que además de las pérdidas humanas y materiales, suelen provocar o agravar el desempleo, especialmente entre los grupos más vulnerables de la población.

11º—Que en las últimas semanas, distintas zonas del país han sido afectadas por intensas lluvias, que han ocasionado inundaciones, deslizamientos y daños a los bienes y a las personas, afectando la infraestructura vial, las comunicaciones, la agricultura y demás actividades productivas, los servicios públicos y las viviendas.

12º—Que el problema del desempleo y subempleo, entre la población económicamente activa, representa uno de los factores condicionantes clave de la pobreza que sufre una buena parte de la población nacional.

13º—Que el país cuenta con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), como instrumento para promover y desarrollar acciones de formación profesional y capacitación, dirigidas en especial a las poblaciones más desfavorecidas.

14º—Que es necesario impulsar iniciativas que contribuyan a superar el modelo asistencialista de combate a la pobreza, basado en gran parte en el otorgamiento de subsidios monetarios o en especie, sin ninguna contraprestación comunal o participación en procesos de formación humana y laboral, por parte de los beneficiarios; lo cual perpetua las causas de la pobreza y fomenta la dependencia y el clientelismo.

15°— Que es de gran interés público propiciar el desarrollo de proyectos socioproductivos, que se conviertan en alternativas de generación de empleo permanente; así como el desarrollo de obras de infraestructura comunal o de interés social, cuya ejecución les genere algún ingreso a las personas desocupadas o subempleadas.

Por tanto,

DECRETAN:

Transferencia Monetaria Condicionada “Manos a la Obra”
 
        Artículo 1º—Creación del beneficio. Se crea, como parte de los beneficios del Programa de Bienestar y Promoción Familiar del IMAS, la transferencia condicionada para personas en condición de pobreza o de riesgo y vulnerabilidad social, que realicen aportes comunales; beneficio que en adelante se denominará “Manos a la Obra"
(Así reformado por el artículo 1° del decreto ejecutivo N° 37764 del 30 de enero de 2013)
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