Nº 36870-MP-G-MBSF-MTSS
- LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA,
- LOS MINISTROS DE LA PRESIDENCIA,
- GOBERNACION Y POLICIA Y
- DE BIENESTAR SOCIAL Y FAMILIA
- Y LA MINISTRA DE TRABAJO Y SEGURIDA SOCIAL
En ejercicio de las facultades y atribuciones que les confieren los artículos
140, incisos 3), 8) 18) 20); 72 y 146 de la Constitución Política; los
numerales 25 inciso 1), 27 inciso 1), 28 inciso 2), acápite b), de la Ley 6227,
Ley General de la Administración Pública; y el Reglamento Orgánico del Poder
Ejecutivo (Decreto Ejecutivo Nº 34582-MP-PLAN de 4 de junio de 2008) y
sus reformas.
- Considerando:
1º—Que la Constitución Política de la República de Costa Rica establece en
su artículo setenta y dos que, en ausencia de un seguro de desocupación, el
Estado tiene la obligación de mantener un sistema técnico y permanente de
protección a los desocupados involuntarios, así como procurar su integración al
mercado laboral.
2º—Que la equidad de género, como principio rector del desarrollo humano,
es un elemento consustancial en la gestión de las políticas públicas, ya que
procura la potenciación de los intereses y las necesidades diferenciales de las
mujeres y los hombres, considerando los requerimientos propios de la edad, el
nivel de acceso y control de los recursos, el grupo étnico de referencia, el
lugar de residencia, la carga de trabajo, entre otras cosas.
3º— Que el Ministerio de Trabajo ejecuta el Programa Nacional de Empleo,
establecido por el decreto No. 29044-TSS-COMEX y sus reformas,
como un medio para fomentar el empleo y coadyuvar en el desarrollo de proyectos
que incidan positivamente en las condiciones económicas y sociales de las
comunidades y personas que participen su ejecución.
4º— Que las disposiciones establecidas en los artículos 2, 3, 4 y 6 de la
ley 4760, Ley de Creación del Instituto Mixto de Ayuda Social, indican, entre
otras cosas, el objetivo institucional de resolver el problema de la pobreza en
el país, utilizando para ello los recursos humanos y económicos que le
faciliten los empresarios y trabajadores del país, instituciones del sector
público nacionales o extranjeras, organizaciones privadas de toda naturaleza, instituciones
religiosas y demás grupos interesados en participar en el Plan Nacional de
Lucha contra la Pobreza; y facultan de forma expresa a las instituciones que
utilicen recursos públicos a participar en la lucha contra la pobreza dirigida
por el IMAS, mediante el aporte de recursos económicos, personales y
administrativos, en la medida que definan sus órganos directivos y de acuerdo
con la naturaleza de cada institución; al mismo tiempo que les autoriza para
aprobar programas de participación en la lucha contra la pobreza extrema, a través
del IMAS y bajo su dirección. Así como para hacer aportes económicos a éste, destinados
a los fines de la Ley de Creación del IMAS.
5º— Que por la Ley de Creación del IMAS, asimismo, se establecen como
finalidades la atención de las causas generadoras de indigencia y sus efectos;
convertir los programas de estímulo social en medios para conseguir la
incorporación de los grupos humanos marginados de las actividades
socioeconómicas del país; impulsar la preparación de sectores indigentes para
que mejoren sus posibilidades de desempeñar trabajo remunerado; la atención de
las necesidades de los grupos sociales o de las personas que deban ser
provistas de medios de subsistencia; procurar la participación de los sectores
privados e instituciones públicas, nacionales y extranjeras, en la creación de
desarrollo de toda clase de sistemas y programas destinados a mejorar las
condiciones culturales, sociales y económicas de los grupos afectados por la
pobreza, con el máximo de participación de los esfuerzos de estos mismos
grupos. Las acciones, actividades y programas del IMAS se sujetan de forma
especial a principios fundamentales que establece su normativa de creación.
6º—Que las disposiciones establecidas en los artículos 4, inciso f) y 57,
incisos a), b), c) y f), de la Ley 7794, que es el Código Municipal, regulan,
entre otros aspectos de importancia para el tema objeto del presente decreto,
la autonomía política, administrativa y financiera que le confiere la
Constitución Política a las municipalidades; y sus facultades y atribuciones
para concertar con personas o entidades nacionales o extranjeras, pactos,
convenios o contratos necesarios para el cumplimiento de sus funciones. Así
como, en lo concerniente a los Concejos de Distrito, establecen sus
atribuciones para proponer ante el Concejo Municipal los beneficiarios de las
becas de estudio, los bonos de vivienda
y alimentación, y las demás ayudas estatales de naturaleza similar, que las
instituciones pongan a disposición de cada distrito; y para desempeñarse como
órganos coordinadores de actividades distritales que se ejecuten entre el
Estado, sus instituciones y empresas, las municipalidades y las respectivas comunidades.
7º—Que las disposiciones establecidas en los artículos 14 y 18, de la Ley
N° 3859, que es el Ley sobre el Desarrollo de la Comunidad (DINADECO), declaran
de interés público la constitución y funcionamiento de asociaciones para el
desarrollo de las comunidades, como un medio de estimular a las poblaciones a
organizarse para luchar, a la par de los organismos del Estado, por el
desarrollo económico y social del país; y obligan a las asociaciones de desarrollo
a coordinar sus actividades con las que realice la Municipalidad del cantón respectivo,
a fin de contribuir con su acción al buen éxito de las labores del organismo municipal
y obtener su apoyo.
8º—Que la tasa de desempleo abierto asciende a cerca del siete por ciento
(7%) de la población económicamente activa, lo cual significa que existe un
enorme capital humano en el país, con limitaciones importantes para gestionar
su propio bienestar económico y social.
9º—Que el Plan Nacional de Desarrollo 2011-2014, establecido por el
Gobierno de la República, ha fijado como una de sus metas la reducción del
desempleo.
10º—Que el país sufre periódicamente los efectos adversos de las
emergencias ocasionadas por hechos de la naturaleza o del hombre, que además de
las pérdidas humanas y materiales, suelen provocar o agravar el desempleo,
especialmente entre los grupos más vulnerables de la población.
11º—Que en las últimas semanas, distintas zonas del país han sido afectadas
por intensas lluvias, que han
ocasionado inundaciones, deslizamientos y daños a los bienes y a las personas, afectando la
infraestructura vial, las comunicaciones, la agricultura y demás actividades productivas,
los servicios públicos y las viviendas.
12º—Que el problema del desempleo y subempleo, entre la población
económicamente activa, representa uno de los factores condicionantes clave de
la pobreza que sufre una buena parte de la población nacional.
13º—Que el país cuenta con el Instituto Nacional de Aprendizaje (INA), como
instrumento para promover y
desarrollar acciones de formación profesional y capacitación, dirigidas en
especial a las poblaciones
más desfavorecidas.
14º—Que es necesario impulsar iniciativas que contribuyan a superar el
modelo asistencialista de combate a la pobreza, basado en gran parte en el
otorgamiento de subsidios monetarios o en especie, sin ninguna contraprestación
comunal o participación en procesos de formación humana y laboral, por parte de
los beneficiarios; lo cual perpetua las causas de la pobreza y fomenta la dependencia
y el clientelismo.
15°— Que es de gran interés público propiciar el desarrollo de proyectos
socioproductivos, que se conviertan en alternativas de generación de empleo
permanente; así como el desarrollo de obras de infraestructura comunal o de interés
social, cuya ejecución les genere algún ingreso a las personas desocupadas o
subempleadas.
Por tanto,
DECRETAN:
- Transferencia Monetaria Condicionada “Manos a la Obra”
Artículo 1º—Creación del beneficio. Se crea, como parte de los
beneficios del Programa Bienestar y Promoción Familiar del IMAS, la
transferencia condicionada para personas desempleadas que realicen aportes
comunales; beneficio que en adelante se denominará “Manos a la Obra”.