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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36876 >> Fecha 17/11/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36876 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º.— Rige a partir de su publicación. 

Dado en la Presidencia de la República, a los diecisiete días del mes de noviembre del año dos mil once.

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