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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36876 >> Fecha 17/11/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36876 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º.— La modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de ¢500.000,00 y su desglose en el nivel de programa/subprograma, partida y subpartida presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto Nacional. 

            La rebaja en este Decreto se muestra como sigue:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 8908
DETALLE DE REBAJO POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
-En colones-

Titulo Presupuestario

Monto

TOTAL

500,000.0

Poder Legislativo

500,000.0

Defensoría de los Habitantes de la República

500,000.0

            El aumento en este Decreto se muestra como sigue:

MODIFICACIÓN ARTÍCULO 5° DE LA LEY N° 8908
DETALLE DE AUMENTO POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
-En colones-

Titulo Presupuestario

Monto

TOTAL

500,000.0

Poder Legislativo

500,000.0

Defensoría de los Habitantes de la República

500,000.0

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