Artículo 2º.— La
modificación indicada en el artículo anterior es por un monto de ¢500.000,00 y
su desglose en el nivel de programa/subprograma, partida y subpartida
presupuestaria estará disponible en la página electrónica del Ministerio
Hacienda en la siguiente dirección: www.hacienda.go.cr (Modificaciones
Presupuestarias), y en forma impresa, en los archivos que se custodian en la Dirección General de Presupuesto
Nacional.
La rebaja en este Decreto se muestra
como sigue:
- MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 5° DE LA
LEY N° 8908
- DETALLE DE REBAJO POR TÍTULO
PRESUPUESTARIO
- -En
colones-
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Titulo Presupuestario
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Monto
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TOTAL
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500,000.0
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Poder Legislativo
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500,000.0
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Defensoría
de los Habitantes de la República
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500,000.0
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El aumento en este Decreto se muestra como sigue:
- MODIFICACIÓN ARTÍCULO 5° DE LA LEY
N° 8908
- DETALLE DE AUMENTO POR TÍTULO PRESUPUESTARIO
- -En colones-
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Titulo Presupuestario
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Monto
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TOTAL
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500,000.0
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Poder Legislativo
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500,000.0
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Defensoría
de los Habitantes de la República
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500,000.0
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