III. Sujetos competentes.—El artículo 55 bis
del Reglamento a la Ley
General de Aduanas, establece la competencia del órgano
fiscalizador (Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera y Dirección
de Fiscalización) para proponerle al sujeto pasivo de la obligación tributaria
aduanera (importador y auxiliar de la función pública), la regularización de su
situación en caso de que determine en las actuaciones fiscalizadoras que no se
han cancelado los tributos debidos.
Atendiendo a las competencias definidas en los
artículos 24 bis, 25 bis, y 26 del Reglamento a la Ley General de
Aduanas, la propuesta de regularización deberá ser efectuada por el Coordinador
de Área, Jefe de Departamento de las Direcciones de Fiscalización y del Órgano
Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, o por los Directores de dichas
instancias acompañados de los funcionarios señalados en el apartado IV.A
Lo anterior en virtud de que dichas dependencias
tienen a su cargo las actuaciones fiscalizadoras para la correcta determinación
de la clasificación arancelaria, valor aduanero y origen de las mercancías
objeto del comercio exterior.
Al respecto, los funcionarios que participen en el
procedimiento de regularización deberán tomar en cuenta las causales de
inhibición contempladas en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio
de Hacienda, Decreto Ejecutivo Nº 25271-H, Código Procesal Civil, y
disposiciones sobre el tema estipulados en la Ley de Control Interno.
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