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 Normativa >> Resolución 302 >> Fecha 02/11/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Resolución 302 - Articulo 3
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Artículo 3
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III. Sujetos competentes.—El artículo 55 bis del Reglamento a la Ley General de Aduanas, establece la competencia del órgano fiscalizador (Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera y Dirección de Fiscalización) para proponerle al sujeto pasivo de la obligación tributaria aduanera (importador y auxiliar de la función pública), la regularización de su situación en caso de que determine en las actuaciones fiscalizadoras que no se han cancelado los tributos debidos.

Atendiendo a las competencias definidas en los artículos 24 bis, 25 bis, y 26 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, la propuesta de regularización deberá ser efectuada por el Coordinador de Área, Jefe de Departamento de las Direcciones de Fiscalización y del Órgano Nacional de Valoración y Verificación Aduanera, o por los Directores de dichas instancias acompañados de los funcionarios señalados en el apartado IV.A

Lo anterior en virtud de que dichas dependencias tienen a su cargo las actuaciones fiscalizadoras para la correcta determinación de la clasificación arancelaria, valor aduanero y origen de las mercancías objeto del comercio exterior.

Al respecto, los funcionarios que participen en el procedimiento de regularización deberán tomar en cuenta las causales de inhibición contempladas en el Reglamento Autónomo de Servicios del Ministerio de Hacienda, Decreto Ejecutivo Nº 25271-H, Código Procesal Civil, y disposiciones sobre el tema estipulados en la Ley de Control Interno.


 

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