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 Normativa >> Resolución 037 >> Fecha 03/11/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Resolución 037 - Articulo 2
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Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la presente resolución se entiende por:

1. Portal de Tributación Direct@: Sitio virtual o medio electrónico habilitado por la Dirección General de Tributación y puesto a disposición de los usuarios, para presentar declaraciones confeccionadas con el programa EDDI-7.

2. Avisos: Son recordatorios generales de carácter informativo que hace la Administración Tributaria al sujeto pasivo sobre el cumplimiento de obligaciones materiales y deberes formales, sin carácter vinculante.

3. Dirección electrónica: es la dirección de correo electrónica suministrada por el usuario al Portal de Tributación Direct@, al cual llegará la recuperación de la clave de acceso al portal.

(Así reformado el inciso anterior mediante resolución DGT-R-020-2012 del 19 de setiembre del 2012)

4. (Derogado mediante resolución DGT-R-020-2012 del 19 de setiembre del 2012)

5. Clave de acceso confidencial de usuario: Contraseña de uso individual que servirá para el ingreso al portal.

6. Medios electrónicos: Software específico adquirido y/o desarrollado por la Dirección General de Tributación; provisto a los usuarios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y de los deberes formales que recaen sobre los contribuyentes; por medio de Internet, u otros medios tecnológicamente disponibles.

7. Usuario: Es el sujeto pasivo o ciudadano que utiliza los servicios electrónicos.

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