Artículo 2º—Definiciones. Para efectos de la
presente resolución se entiende por:
1. Portal de Tributación Direct@: Sitio
virtual o medio electrónico habilitado por la Dirección General de Tributación
y puesto a disposición de los usuarios, para presentar declaraciones
confeccionadas con el programa EDDI-7.
2. Avisos: Son recordatorios generales de
carácter informativo que hace la Administración Tributaria al sujeto pasivo
sobre el cumplimiento de obligaciones materiales y deberes formales, sin
carácter vinculante.
3. Dirección
electrónica: es la dirección de correo electrónica suministrada por el
usuario al Portal de Tributación Direct@, al cual llegará la recuperación de
la clave de acceso al portal.
(Así
reformado el inciso anterior mediante resolución DGT-R-020-2012 del 19 de
setiembre del 2012)
4. (Derogado mediante resolución DGT-R-020-2012
del 19 de setiembre del 2012)
5. Clave de acceso confidencial de usuario:
Contraseña de uso individual que servirá para el ingreso al portal.
6. Medios electrónicos: Software específico
adquirido y/o desarrollado por la Dirección General de Tributación; provisto a
los usuarios para facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias
materiales y de los deberes formales que recaen sobre los contribuyentes; por
medio de Internet, u otros medios tecnológicamente disponibles.
7. Usuario: Es el sujeto pasivo o ciudadano
que utiliza los servicios electrónicos.
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