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 Normativa >> Resolución 037 >> Fecha 03/11/2011 >> Articulo 1
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Normativa - Resolución 037 - Articulo 1
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DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
(Esta norma fue derogada por el  artículo 27 de la resolución N° DGT-R-33-2015 del 22 de setiembre del 2015, "Establece las Condiciones Generales para el uso de la página web "Administración Tributaria Virtual" (ATV)")

DGT-R-037-2011.—Dirección General de Tributación.—San José, a las catorce horas, treinta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil once.

Considerando:

I.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 “Código de Normas y Procedimientos Tributarios”, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes.

II.—Que el artículo 95 del Código Tributario, estipula que será sancionado con pena de tres a diez años de prisión, quien sin autorización de la Administración Tributaria, se apodere de cualquier programa de cómputo, utilizado por ella para administrar la información tributaria y sus bases de datos, lo copie, destruya, inutilice, altere, transfiera, o los conserve en su poder, siempre que la Administración Tributaria los haya declarado de uso restringido, mediante resolución general.

III.—Que el artículo 117 del Código Tributario, establece que la información que la Administración Tributaria obtiene de los contribuyentes, responsables y terceros, por cualquier medio, tienen carácter confidencial; y sus funcionarios y empleados no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún otro dato que figure en las declaraciones, ni debe permitirse que éstas o sus copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas, sean vistos por otras personas que las encargadas en la Administración de velar por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a su cargo.

IV.—Que conforme el artículo 122 del Código Tributario, los registros de las declaraciones y demás información presentada por medios electrónicos serán admisibles ante los tribunales y constituirán prueba de los hechos que consten en ellos.

V.—Que conforme con lo dispuesto en el artículo 130 del Código Tributario, toda manifestación de voluntad, declaración y/o transmisión de datos, realizada por los mecanismos que ofrece la Administración Tributaria, tendrán plena eficacia jurídica, validez y fuerza obligatoria.

VI.—Que con el fin de beneficiar al usuario con trámites más expeditos, se pone a disposición de los sujetos pasivos, servicios electrónicos que pretenden hacer más ágiles los procesos, utilizando medios electrónicos para efectos de realizar válida y legalmente las notificaciones; tal como lo dispone el artículo 137 del Código de marras, el cual en su inciso b), establece:

“Artículo 137.—Formas de Notificación. La Administración Tributaria puede utilizar las siguientes formas de notificación:

(…)

b) Por correspondencia efectuada mediante correo público o privado o por sistemas de comunicación telegráficos, electrónicos, facsímiles y similares, siempre que tales medios permitan confirmar la recepción. (…)”.

VII.—Que el artículo 26 del Reglamento General de Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, establece que corresponde a la Administración Tributaria la administración de “(…) las bases de información que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los tributos cuyo control ejerce la Administración Tributaria, verificando el cumplimiento que éstos hagan de las obligaciones formales y materiales establecidas por la ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria gozará de amplias facultades de control y de liquidación previa de las obligaciones tributarias, en los términos que establece la ley y que desarrolla el presente Reglamento o las resoluciones generales de la Dirección General.”.

VIII.—Que el artículo 4º del Reglamento de la Ley de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454, de fecha 23 de agosto de 2005, publicada en La Gaceta Nº 197, del 13 de octubre de 2005,establece que con excepción de aquellos trámites que necesariamente requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por realizarlos de ese modo, el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de documentos electrónicos, certificados y firmas digitales, para la prestación directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción, tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del resultado correspondiente.

IX.—Que la Administración Tributaria bajo una filosofía de servicio al contribuyente, utiliza el desarrollo tecnológico, para facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, porque reconoce que el empleo de medios electrónicos favorece no sólo la eficiencia y productividad de las actividades de los sujetos pasivos, sino también su control y supervisión. Así, en un pasado reciente, ha implementado sistemas de declaración y pago electrónico mediante el uso de Internet, como una opción ágil, segura y eficiente para facilitar ese cumplimiento.

X.—Que con esa premisa, se encuentra desarrollando un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control, para lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones tributarias por parte de los contribuyentes, responsables y declarantes. Todo ello, soportado en una plataforma tecnológica de avanzada, que pretende ofrecer a los contribuyentes y responsables; servicios electrónicos que faciliten la labor tanto de la Administración como del ciudadano.

XI.—Que para tal efecto, se pone a disposición de los contribuyentes y responsables, una página Web, en la que se ofrecerán en forma gradual, los servicios electrónicos que se enlistarán y publicarán en dicho sitio, a fin de que los administrados puedan cumplir con los deberes formales y materiales que establece la normativa tributaria; razón por la cual esta Dirección General emite la presente resolución. Por tanto,

RESUELVE:
CONDICIONES GENERALES PARA EL USO DEL PORTAL
DE “TRIBUTACIÓN DIRECT@” PARA LA PRESENTACIÓN
DE DECLARACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS

Artículo 1º—Objeto. La presente resolución tiene por objeto establecer las condiciones generales que regulan el uso del portal denominado “Tributación Direct@”, y la responsabilidad en el cumplimiento de las obligaciones tributarias materiales y de los deberes formales que recaen sobre los usuarios.

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