- DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTACIÓN
- (Esta
norma fue derogada por el artículo 27 de la resolución N°
DGT-R-33-2015 del 22 de setiembre del 2015, "Establece las
Condiciones Generales para el uso de la página web "Administración
Tributaria Virtual" (ATV)")
DGT-R-037-2011.—Dirección General de Tributación.—San José, a las catorce
horas, treinta y cinco minutos del tres de noviembre del dos mil once.
- Considerando:
I.—Que el artículo 99 de la Ley Nº 4755 “Código de Normas y Procedimientos
Tributarios”, en adelante Código Tributario, faculta a la Administración
Tributaria para dictar normas generales para la correcta aplicación de las
leyes tributarias, dentro de los límites que fijen las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes.
II.—Que el artículo 95 del Código Tributario,
estipula que será sancionado con pena de tres a diez años de prisión, quien sin
autorización de la Administración Tributaria, se apodere de cualquier programa
de cómputo, utilizado por ella para administrar la información tributaria y sus
bases de datos, lo copie, destruya, inutilice, altere, transfiera, o los
conserve en su poder, siempre que la Administración Tributaria los haya
declarado de uso restringido, mediante resolución general.
III.—Que el artículo 117 del
Código Tributario, establece que la información que la Administración
Tributaria obtiene de los contribuyentes, responsables y terceros, por
cualquier medio, tienen carácter confidencial; y sus funcionarios y empleados
no pueden divulgar en forma alguna la cuantía u origen de las rentas, ni ningún
otro dato que figure en las declaraciones, ni debe permitirse que éstas o sus
copias, libros o documentos, que contengan extractos o referencia de ellas,
sean vistos por otras personas que las encargadas en la Administración de velar
por el cumplimiento de las disposiciones legales reguladoras de los tributos a
su cargo.
IV.—Que conforme el artículo 122 del Código
Tributario, los registros de las declaraciones y demás información presentada
por medios electrónicos serán admisibles ante los tribunales y constituirán
prueba de los hechos que consten en ellos.
V.—Que conforme con lo dispuesto en el artículo 130
del Código Tributario, toda manifestación de voluntad, declaración y/o
transmisión de datos, realizada por los mecanismos que ofrece la Administración
Tributaria, tendrán plena eficacia jurídica, validez y fuerza obligatoria.
VI.—Que con el fin de beneficiar al usuario con
trámites más expeditos, se pone a disposición de los sujetos pasivos, servicios
electrónicos que pretenden hacer más ágiles los procesos, utilizando medios
electrónicos para efectos de realizar válida y legalmente las notificaciones;
tal como lo dispone el artículo 137 del Código de marras, el cual en su inciso
b), establece:
“Artículo 137.—Formas de
Notificación. La Administración Tributaria puede utilizar las siguientes formas
de notificación:
(…)
b) Por correspondencia efectuada mediante correo
público o privado o por sistemas de comunicación telegráficos, electrónicos,
facsímiles y similares, siempre que tales medios permitan confirmar la
recepción. (…)”.
VII.—Que el artículo 26 del Reglamento General de
Gestión, Fiscalización y Recaudación Tributaria, establece que corresponde a la
Administración Tributaria la administración de “(…) las bases de información
que constituyen el censo de contribuyentes, responsables o declarantes de los
tributos cuyo control ejerce la Administración Tributaria, verificando el
cumplimiento que éstos hagan de las obligaciones formales y materiales establecidas
por la ley. Para tal efecto, la Administración Tributaria gozará de amplias
facultades de control y de liquidación previa de las obligaciones tributarias,
en los términos que establece la ley y que desarrolla el presente Reglamento o
las resoluciones generales de la Dirección General.”.
VIII.—Que el artículo 4º del Reglamento de la Ley
de Certificados, Firmas Digitales y Documentos Electrónicos Nº 8454, de fecha
23 de agosto de 2005, publicada en La Gaceta Nº 197, del 13 de octubre
de 2005,establece que con excepción de aquellos trámites que necesariamente
requieran la presencia física del ciudadano, o que éste opte por realizarlos de
ese modo, el Estado y todas las dependencias públicas incentivarán el uso de
documentos electrónicos, certificados y firmas digitales, para la prestación
directa de servicios a los administrados, así como para facilitar la recepción,
tramitación y resolución electrónica de sus gestiones y la comunicación del
resultado correspondiente.
IX.—Que la Administración Tributaria bajo una
filosofía de servicio al contribuyente, utiliza el desarrollo tecnológico, para
facilitar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias, porque
reconoce que el empleo de medios electrónicos favorece no sólo la eficiencia y
productividad de las actividades de los sujetos pasivos, sino también su
control y supervisión. Así, en un pasado reciente, ha implementado sistemas de
declaración y pago electrónico mediante el uso de Internet, como una opción
ágil, segura y eficiente para facilitar ese cumplimiento.
X.—Que con esa premisa, se encuentra desarrollando
un conjunto de acciones, cuyo propósito es la implementación y ejecución de
sistemas y procedimientos eficientes de planificación, coordinación y control,
para lograr al máximo el cumplimiento voluntario de los deberes y obligaciones
tributarias por parte de los contribuyentes, responsables y declarantes. Todo
ello, soportado en una plataforma tecnológica de avanzada, que pretende ofrecer
a los contribuyentes y responsables; servicios electrónicos que faciliten la
labor tanto de la Administración como del ciudadano.
XI.—Que para tal efecto, se pone a disposición de
los contribuyentes y responsables, una página Web, en la que se ofrecerán en
forma gradual, los servicios electrónicos que se enlistarán y publicarán en
dicho sitio, a fin de que los administrados puedan cumplir con los deberes
formales y materiales que establece la normativa tributaria; razón por la cual
esta Dirección General emite la presente resolución. Por tanto,
- RESUELVE:
- CONDICIONES GENERALES PARA EL USO
DEL PORTAL
- DE “TRIBUTACIÓN DIRECT@” PARA LA PRESENTACIÓN
- DE DECLARACIONES POR MEDIOS ELECTRÓNICOS
Artículo 1º—Objeto. La presente resolución tiene por objeto
establecer las condiciones generales que regulan el uso del portal denominado
“Tributación Direct@”, y la responsabilidad en el cumplimiento de las
obligaciones tributarias materiales y de los deberes formales que recaen sobre
los usuarios.