Artículo
4º—Modifíquese Transitorio Primero del Decreto Ejecutivo Nº 33872-S del 17 de
julio del 2007, “Reglamento para el funcionamiento sanitario de templos o
locales de culto”, reformado por el Decreto Ejecutivo Nº 36236-S del 9 de
setiembre del 2010, para que se lea de la siguiente manera:
Transitorio
Primero.—Plan Remedial: Los establecimientos regulados en el presente
Reglamento, existentes antes de la publicación del presente cuerpo normativo,
que no presenten un peligro inminente para la salud pública o el bienestar de
sus ocupantes, visitantes, trabajadores o vecinos y que no tengan algún tipo de
medida cautelar extendida por un órgano jurisdiccional, no obstante presenten
deficiencias físico - sanitarias o de ubicación, seguirán funcionando con
Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional por veinticuatro meses, una vez
que los interesados hayan presentado un Plan Remedial, para lo cual tendrán seis
meses a partir de la publicación de esta reforma, el cual garantice la
implementación de los siguientes aspectos:
A.- Luces de emergencia.
B.- Extintor contra incendio.
C.- Plan de Atención de Emergencias.
D.- Puertas de acceso y salidas según lo indicado en
el presente Reglamento.
E.- Rotulación de las puertas de salida.
F.- Que la infraestructura permite de manera segura el
uso pretendido, lo cual deberán comprobar mediante certificación emitida por un
profesional debidamente inscrito y activo en el Colegio de Ingenieros y
Arquitectos.
G.- Que sus actividades no sobrepasan los decibeles
máximos permitidos según la normativa correspondiente.
Si
dentro de la vigencia del Permiso Sanitario de Funcionamiento Provisional y
dada la implementación del Plan Remedial, se logra el cumplimiento de lo
establecido en el presente reglamento, a solicitud de los interesados, el Área
Rectora de Salud otorgará el Permiso Sanitario de Funcionamiento Definitivo.
Los
profesionales que se contraten por parte de los interesados para la elaboración
y ejecución del plan remedial, deben seguir las normas que para tal efecto haya
emitido el Ministerio de Salud, las cuales serán de acatamiento obligatorio.
Dichas normas deberán estar debidamente publicadas y a disposición de los interesados
para brindar seguridad jurídica en los trámites que se realicen.
Dichos
profesionales deberán dar fe del cumplimiento de las normas para que el
Ministerio de Salud pueda otorgar el respectivo permiso. En caso de duda
razonable, los funcionarios del Ministerio de Salud a quienes les asista la
formación profesional para ese propósito, verificarán el cumplimiento de las
condiciones y si observan alguna inconsistencia denegarán el permiso
respectivo”.