Artículo
3º—Modifíquese el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 33872-S del 17 de julio
del 2007, “Reglamento para el funcionamiento sanitario de templos o locales de
culto”, para que se lea de la siguiente manera:
“Artículo 15.—Obligatoriedad: Los requisitos
de infraestructura y las condiciones físico-sanitarias contenidas en el
presente cuerpo normativo, serán obligatorias para todos aquellos templos o
locales de culto, en los términos y condiciones que señala este Reglamento.”
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