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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36853 >> Fecha 09/11/2011 >> Articulo 3
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36853 - Articulo 3
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Artículo 3
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Artículo 3º—Modifíquese el artículo 15 del Decreto Ejecutivo Nº 33872-S del 17 de julio del 2007, “Reglamento para el funcionamiento sanitario de templos o locales de culto”, para que se lea de la siguiente manera:

 “Artículo 15.—Obligatoriedad: Los requisitos de infraestructura y las condiciones físico-sanitarias contenidas en el presente cuerpo normativo, serán obligatorias para todos aquellos templos o locales de culto, en los términos y condiciones que señala este Reglamento.”

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