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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 36853 >> Fecha 09/11/2011 >> Articulo 2
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Normativa - Decreto Ejecutivo 36853 - Articulo 2
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Artículo 2
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Artículo 2º—Modifíquese el artículo 11, sub inciso a.6) del Decreto Ejecutivo Nº 33872-S del 17 de julio del 2007, “Reglamento para el funcionamiento sanitario de templos o locales de culto”, para que se lea de la siguiente manera:

a.6-) Aprobación de uso del suelo: Trámite que el interesado deberá realizar ante la municipalidad respectiva. Para las edificaciones ya construidas en las que existen templos o locales de culto que demuestren por cualquier medio probatorio idóneo que su funcionamiento se ha dado, cuando menos en los últimos cinco anos, en esa locación, se exigirá solamente una constancia de ubicación, por medio de la cual el interesado deberá comprobar la ubicación exacta del inmueble, trámite que podrá realizarse ya sea por medio de declaración jurada; o por la autoridad de policía del distrito municipal correspondiente; o por constancia otorgada por la municipalidad respectiva.

(…)”

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