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 Normativa >> Reglamento 4586 >> Fecha 05/10/2011 >> Articulo 15
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Normativa - Reglamento 4586 - Articulo 15
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Artículo 15
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CAPÍTULO TERCERO

Actividad ordinaria de Recope

Artículo 15.—Procedimientos de contratación. Se definen los siguientes procedimientos de contratación para la actividad ordinaria de RECOPE:

15.1. Concurso Internacional: aplicable según la programación de necesidades, para la adquisición, importación, exportación, fletamento, servicios de remolque e inspección de petróleo crudo y derivados, así como los compuestos utilizados para la formulación de combustibles.

15.2. Contratación Concursada:.aplicable para la adquisición, importación, exportación, fletamento, servicios de remolque e inspección de petróleo crudo y sus derivados, así como los compuestos utilizados para la formulación de combustibles, cuando razones de urgencia o conveniencia empresarial debidamente justificadas así lo demanden, lo cual deberá ser acreditado en el respectivo expediente.

15.3. Contratación con Empresas Estatales: Llevada a cabo con gobiernos o empresas petroleras estatales extranjeras, cuando ello conlleve cualquier ventaja para RECOPE como facilidades crediticias, mejores precios, garantías de suministros entre otras, lo cual deberá quedar constando en el expediente de la contratación. Estas contrataciones podrán ser para la satisfacción de necesidades puntuales o bien, referirse a contratos a plazos determinados.

15.4. Concurso Nacional de Transporte Terrestre: aplicable según la programación de necesidades al transporte, por cisternas, entre planteles y para descarga y carga de barcos, de los derivados del petróleo, biocombustibles y componentes utilizados para la formulación de combustibles.,

15.5. Contratación Concursada de Fletamento Terrestre: aplicable a transporte por cisternas, entre planteles y descarga y carga de barcos, de los derivados del petróleo, biocombustibles y componentes utilizados para la formulación de combustibles, cuando razones de urgencia o conveniencia empresarial debidamente justificadas así lo demanden, lo cual deberá ser acreditado en el respectivo expediente.

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