Artículo 26. Ejecución
contractual.
Las direcciones de área serán responsables de velar por la correcta
ejecución de los contratos que lleguen a perfeccionarse, de conformidad con los
términos del concurso y el acuerdo de adjudicación dictado por el nivel de
competencia.
En caso de presentarse algún incidente o situación que implique una
alteración de dichas disposiciones, ya sea de tipo económico, financiero o de
calidad, entre otros, estarán en la obligación de gestionar de forma inmediata
la autorización correspondiente ante el Comité para continuar con la ejecución
contractual y garantizar el abastecimiento nacional de combustible. Para el
caso de contrataciones que hayan sido aprobadas por la Junta Directiva, el
Comité estará facultado para aprobar es tas gestiones.
Los contratos podrán modificarse durante su ejecución cuando se den
situaciones imprevisibles que no permitan garantizar la continuidad y seguridad
del abastecimiento nacional de combustibles, que por ley compete a RECOPE.
El acto del Comité
que aprueba la modificación deberá ser debidamente motivado y contar con los
estudios técnicos y económicos que lo respaldan.
(Así reformado mediante
publicación en el Alcance Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de
noviembre del 2016)
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