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 Normativa >> Reglamento 4586 >> Fecha 05/10/2011 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento 4586 - Articulo 26
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Artículo 26    (No vigente*)
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Artículo 26. Ejecución contractual.

Las direcciones de área serán responsables de velar por la correcta ejecución de los contratos que lleguen a perfeccionarse, de conformidad con los términos del concurso y el acuerdo de adjudicación dictado por el nivel de competencia.

En caso de presentarse algún incidente o situación que implique una alteración de dichas disposiciones, ya sea de tipo económico, financiero o de calidad, entre otros, estarán en la obligación de gestionar de forma inmediata la autorización correspondiente ante el Comité para continuar con la ejecución contractual y garantizar el abastecimiento nacional de combustible. Para el caso de contrataciones que hayan sido aprobadas por la Junta Directiva, el Comité estará facultado para aprobar es tas gestiones.

Los contratos podrán modificarse durante su ejecución cuando se den situaciones imprevisibles que no permitan garantizar la continuidad y seguridad del abastecimiento nacional de combustibles, que por ley compete a RECOPE.

El acto del Comité que aprueba la modificación deberá ser debidamente motivado y contar con los estudios técnicos y económicos que lo respaldan.

(Así reformado mediante publicación en el Alcance Digital N° 271 de La Gaceta N° 227 del 25 de noviembre del 2016)

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