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 Normativa >> Reglamento 4586 >> Fecha 05/10/2011 >> Articulo 14
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Normativa - Reglamento 4586 - Articulo 14
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Artículo 14    (No vigente*)
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            Artículo 14.—Mejora en el precio cotizado. Se regirá por lo dispuesto en el numeral 28 bis, del actual Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa.

(Así reformado mediante sesión ordinaria N° 4621-174 del 29 de febrero del 2012)

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